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Artículo 118 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad necesita entregar una notificación importante fuera de donde trabaja, puede pedir ayuda a otra autoridad federal para que la entregue. Esa autoridad debe seguir las reglas correspondientes y, en un plazo de 3 días después de entregarla, avisar cómo le fue o devolver los papeles. También puede pedir apoyo a autoridades del estado o del municipio, según los acuerdos que tenga la Secretaría de la Función Pública con ellos. Además, si una empresa que participa en una compra pública no da su correo electrónico cuando debe, la autoridad ya no está obligada a mandarle un aviso que la ley pide.

Texto oficial

Artículo 118.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad que instruya la inconformidad también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la Secretaría de la Función Pública. En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley, la autoridad que instruye la inconformidad quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 70 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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