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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/18
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno ya te avisó cuánto dinero tienes para gastar este año. Cuando te lo digan, puedes empezar a hacer los contratos que necesites. Pero antes de contratar, tienes que seguir las reglas que marca otra parte de la ley. Todo eso lo revisa un Comité que se encarga de cuidar que se gaste bien el dinero.

Texto oficial

Artículo 18.- Una vez que la Secretaría dé a conocer a las dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado éstas, en términos del artículo 25 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de contratación respectivos. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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