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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/17
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno hace un plan de todo lo que piensa comprar, rentar o contratar. Ese plan se puede ajustar o modificar durante los últimos cinco días del mes en que se pueda trabajar (de lunes a viernes, sin contar festivos o fines de semana). Esto significa que si algo cambia, solo tienes esa ventana de tiempo para actualizarlo. Es como si cada mes tuvieras unos pocos días para hacer cambios en tu lista de compras.

Texto oficial

Artículo 17.- Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán actualizarse, cuando proceda, durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.