Artículo 16 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jefes de las oficinas de gobierno o sus segundos al mando deben aprobar un plan anual de todo lo que van a comprar, rentar o contratar como servicio. Los segundos al mando son los responsables de armar ese plan con la información que les den las áreas que necesitan los bienes o servicios. El plan debe incluir, al menos, la descripción y el costo de lo que representa el 80% del presupuesto total estimado, y también el costo aproximado del 20% restante.
Texto oficial
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, los titulares de las dependencias y entidades, o bien los oficiales mayores o equivalentes, aprobarán el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, su presentación ante los titulares de las dependencias y entidades para su aprobación, será responsabilidad de los oficiales mayores o equivalentes, a partir de la información que les proporcionen las áreas requirentes, y deberá contener, como mínimo, la descripción y monto de los bienes, arrendamientos y servicios que representen por lo menos el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto aproximado de los bienes, arrendamientos y servicios que integran el porcentaje restante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.