Artículo 15 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía Mayor (o el área que haga esa función en cada dependencia) debe juntar y dar a los equipos que lo pidan la información de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratadas. Cuando se firme un contrato, la dependencia tiene 20 días naturales para enviar a su coordinadora de sector la información del servicio contratado. Si ya terminó el servicio, también tienen 20 días para mandar los resultados. Una vez que el servicio se entregue bien, el jefe del área que lo pidió tiene 20 días para hacer un informe al jefe de la dependencia. Ahí debe explicar qué se logró con el servicio y cómo ayudó a cumplir el objetivo. Una copia de ese informe debe enviarse al órgano interno de control (el área que vigila que todo se haga correctamente).
Texto oficial
Artículo 15.- Para efectos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley, la Oficialía Mayor o equivalente de las dependencias o entidades será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las mismas. Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato, tratándose de la información relativa al objeto del mismo, o a partir de la fecha de la conclusión del servicio, tratándose de la información referente al resultado de las consultorías, asesorías, estudios o investigaciones contratados. Concluida la prestación del servicio, el titular del Área requirente deberá emitir en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya recibido satisfactoriamente, un informe al titular de la dependencia o entidad, en el que, con base en los entregables pactados en el contrato, se indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación. Una copia de este informe se deberá remitir al órgano interno de control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.