Artículo 14 Ter del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno ya tiene un contrato grande con ciertos proveedores (eso es un "contrato marco"), y necesita comprar algo específico de ellos, debe seguir estas reglas: primero, checar que la compra esté permitida por la ley. Luego, pedir cotizaciones o invitar a todos los proveedores que ya firmaron ese contrato grande, y guardar un registro de esto. Antes de firmar el contrato para la compra, el proveedor elegido debe demostrar que está al corriente con el SAT, presentando su opinión de cumplimiento fiscal; si no lo hace, no se puede firmar nada. Además, la compra debe hacerse invitando al menos a tres proveedores y publicarlo en CompraNet, y se le va a dar el contrato al que ofrezca las mejores condiciones económicas, notificándole por escrito.
Texto oficial
Artículo 14 Ter.- Las contrataciones específicas derivadas de los contratos marco que realicen las dependencias y entidades, se sujetarán a lo siguiente: I. Se sustentarán en lo dispuesto por los artículos 41, fracción XX, o 42 de la Ley; II. Se formulará solicitud de cotización o se invitará a todos los proveedores que hayan formalizado el contrato marco, debiendo dejar constancia de ello en el expediente del procedimiento de contratación respectivo; III. Para la formalización del contrato específico debe verificarse que el proveedor seleccionado esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual debe contar con la opinión de cumplimiento de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No se podrá formalizar contrato alguno si no se presentan dichas opiniones; Fracción reformada DOF 24-02-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 10 de 81 IV. El procedimiento de contratación preferentemente se hará a través de invitación a cuando menos tres personas, la cual se publicará en CompraNet una vez entregada la primera invitación o, en su caso, la solicitud de cotización para que se presente la propuesta; V. La adjudicación se realizará al proveedor que oferte las mejores condiciones económicas, debiendo notificársele por escrito, y VI. La formalización del contrato se realizará en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley y 84 de este Reglamento. Artículo adicionado DOF 15-09-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.