Artículo 93 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden pagar poco a poco a sus proveedores, pero solo si tienen dinero disponible en su presupuesto y siguen el calendario autorizado. Primero tienen que revisar que los trabajos o productos entregados estén bien hechos, según lo que se acordó en el contrato o en la licitación pública. Esos pagos solo se pueden hacer cuando los avances ya están completamente justificados y aprobados, cumpliendo con las reglas del presupuesto. En pocas palabras, el gobierno no paga por adelantado, sino conforme avanza el trabajo y lo revisa.
Texto oficial
Artículo 93.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.