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Artículo 95 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato, este debe decir claramente en qué situaciones te pueden cobrar una multa por entregar tarde los bienes o servicios. Esa multa se llama "pena convencional". También debe decir que si el proveedor se retrasa, tú, como cliente, puedes descontar esa multa del pago que le vas a hacer. Pero ojo: si el contrato se cancela por completo, ya no te pueden cobrar esa multa ni tampoco usarla para cobrar la garantía que hayas dado.

Texto oficial

Artículo 95.- En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios. De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.