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Artículo 115 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública, cuando se entere de algo que pueda ser una falta, investiga para tener pruebas suficientes. Para ello, puede pedir información a otras dependencias, autoridades o a las empresas involucradas (licitantes o proveedores). Si al terminar la investigación encuentra pruebas claras, inicia un proceso para aplicar una sanción; si no hay suficientes, cierra el caso. Si durante la investigación descubre que algún servidor público también cometió una falta, se lo turna al área correspondiente para que lo revise. Las notificaciones de todo esto pueden hacerse como marca el artículo 118 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 115.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 69 de 81 requerir a las dependencias y entidades, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten mayores elementos para su análisis. Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 118 del presente Reglamento. Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la imputación al licitante o proveedor, se iniciará el procedimiento para imponer sanciones previsto en el Título Quinto de la Ley; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente. Cuando de las actuaciones previstas en este artículo se adviertan posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, se dará vista a la autoridad de la Secretaría de la Función Pública competente en esa materia para que resuelva lo conducente. TÍTULO SEXTO DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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