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Artículo 114 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública (la dependencia que vigila que el gobierno maneje bien el dinero) puede enterarse de cuando una empresa o proveedor hace algo indebido en sus contratos con el gobierno. Esto puede ocurrir de cuatro maneras: por medio del sistema CompraNet, donde las oficinas del gobierno deben reportar cuando una empresa no firma un contrato a tiempo o cuando se cancela; por una queja formal de la misma oficina que hizo el contrato; por información de otra autoridad que tenga pruebas de la falta; o por una denuncia de cualquier persona, pero quien denuncie debe decir la verdad bajo protesta, porque si miente puede meterse en problemas con la ley penal. Si la denuncia es por daños, deben incluir el monto exacto de los perjuicios causados.

Texto oficial

Artículo 114.- La Secretaría de la Función Pública tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes o proveedores a través, entre otros, de los medios siguientes: I. CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 54 de la Ley; II. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo cuarto del artículo 60 de la Ley, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate; III. Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y IV. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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