Artículo 116 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 dice que cuando presentes una queja por escrito (lo que llaman "inconformidades"), debes incluir una copia de un aviso que ya hayas entregado a la dependencia o entidad de gobierno involucrada. Ese aviso debe tener un sello o recibo que compruebe que lo entregaste. Si lo enviaste por internet a través del sistema CompraNet, debes incluir el comprobante de que lo mandaste. Si no entregas ese documento, las autoridades te van a pedir que lo completes, dándote un tiempo para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 116.- Al escrito inicial de las inconformidades a que se refiere la fracción I del artículo 65 de la Ley, deberá acompañarse la manifestación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley, con el acuse de recibo o sello de la dependencia o entidad correspondiente, o bien, la constancia que se obtenga de su envío en forma electrónica, a través de CompraNet. La omisión de exhibir el documento referido en el párrafo anterior será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 66 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.