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Artículo 35 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno anuncia una subasta pública (licitación) o invita al menos a tres empresas mexicanas a participar, las personas o empresas que quieran concursar deben entregar un documento firmado donde declaren —bajo protesta de decir verdad, o sea, que si mienten pueden tener problemas legales— que son de nacionalidad mexicana. Si se trata de comprar productos, además deben asegurar que esos bienes se fabricarán en México y tendrán el porcentaje de contenido nacional que se pide. En ese mismo escrito, también deben comprometerse a que, si la Secretaría de Economía se los pide, les darán la información necesaria para comprobar que los bienes son realmente producidos en México y cumplen con el porcentaje de contenido nacional. Antes de firmar el contrato, la empresa o persona ganadora debe mostrar documentos originales o copias certificadas para que los revisen. Si es una empresa (persona moral), necesita el acta notarial (escritura pública) que demuestre que se creó según las leyes mexicanas y tiene domicilio en México. Si es una persona física, debe presentar su acta de nacimiento o carta de naturalización, más un comprobante de domicilio en el país. Además, las dependencias pueden hacer subastas donde solo participen micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), pero solo si el costo del contrato es menor al límite que marcan los tratados de libre comercio con capítulo de compras del sector público.

Texto oficial

Artículo 35.- En la convocatoria a la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación la entrega de un escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente. En el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el licitante manifestará que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, le proporcionará la información que permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido. Previo a la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique el mismo deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos: I. Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o II. Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo licitaciones públicas en las que únicamente puedan participar MIPYMES, siempre y cuando el monto estimado de la contratación sea menor al monto de los umbrales establecidos para los tratados de libre comercio que cuenten con un capítulo de compras del sector público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.