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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/36
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno (como una secretaría) quiere hacer una licitación solo para empresas mexicanas porque hay productos nacionales disponibles y también hay acuerdos internacionales que lo permiten, debe pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría tiene que responder si da el visto bueno en un máximo de cinco días hábiles después de recibir la solicitud. Si en ese tiempo la Secretaría no responde, la dependencia puede realizar la licitación como nacional, usando esa reserva de los Tratados. Esto aplica cuando la ley ya permite que la compra sea solo para ofertas de aquí.

Texto oficial

Artículo 36.- En caso de que la dependencia o entidad convocante determine que una licitación pública que se ubique en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 28 de la Ley, puede tener el carácter de nacional, por existir oferta de origen nacional y reservas en los Tratados, deberá solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas que emita con fundamento en el último párrafo del artículo 26 de la Ley, la inclusión y registro de dicho procedimiento en la reserva de los Tratados que correspondan. La Secretaría emitirá la respuesta a la solicitud señalada en el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se emite respuesta por parte de la Secretaría se podrá realizar el procedimiento de carácter nacional, con cargo a la reserva. Artículo reformado DOF 15-09-2022

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 20) ↗

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