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Artículo 37 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía va a publicar una lista de los casos donde, para ciertas compras internacionales, los que participan en una licitación deben declarar bajo protesta de decir verdad que sus precios no incluyen trampas del comercio internacional, como precios más baratos por ayudas del gobierno de otro país o por vender más barato allá que en México. Si una dependencia o entidad del gobierno quiere comprar algo de esa lista en una licitación internacional, debe pedir en la convocatoria que los participantes entreguen un escrito con esa declaración. En ese escrito, el participante debe decir el precio promedio de su producto en la fábrica del país de origen, ya sea para su mercado local o para otro país, durante el año anterior, y en la misma moneda de su oferta. Si no entrega ese escrito, su propuesta será rechazada de inmediato. Las dependencias solo deben enviar esa información a la Secretaría de Economía si ella se las pide.

Texto oficial

Artículo 37.- La Secretaría de Economía publicará una relación de los casos en los que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley, los licitantes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios. Cuando las dependencias y entidades, a través de una licitación pública internacional pretendan adquirir algún bien que se encuentre en la relación de casos a que se refiere el párrafo anterior, deberán establecer como requisito en la convocatoria a la licitación pública, que los licitantes presenten, junto con su proposición, un escrito en el que realicen la manifestación señalada en el párrafo que antecede. En el escrito previsto en el párrafo anterior, el licitante señalará el precio promedio de su bien puesto en planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a un país distinto de México, en un período de un año anterior a la fecha de presentación de la proposición y en la misma moneda de la propuesta con la que participa en la licitación pública. La omisión en la presentación del escrito de referencia será motivo para desechar la proposición del licitante. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 21 de 81 Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Economía la información contenida en la manifestación a que se refiere este artículo, sólo en los casos en que ésta así lo requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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