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Artículo 91 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los cambios que el gobierno puede hacerle a un contrato con un proveedor, como una empresa que le vende cosas o le presta servicios. Si ya firmaron un trato, la dependencia (la oficina de gobierno) puede pedirle al proveedor que le entregue más productos o le dé más servicios, siempre dentro del mismo plazo o, si lo prefiere, alargando la duración del contrato. El proveedor tiene derecho a aceptar o no, y si dice que sí, se ajusta el dinero del contrato para cubrir lo extra. También se puede extender el tiempo del contrato sin aumentar la cantidad de cosas o servicios ni el costo total, pero solo si el proveedor está de acuerdo y no es para darle ventajas injustas. Si el retraso en la entrega es por algo imprevisible (como un desastre natural) o por culpa del gobierno, no se cobrarán multas por demora. Por último, si se aumentan las cantidades o el tiempo, el proveedor tendrá que ajustar la garantía (un depósito que asegura que cumplirá) dentro de los 10 días hábiles después de firmar el nuevo acuerdo.

Texto oficial

Artículo 91.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el Área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, la dependencia o entidad convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato. Las dependencias y entidades podrán ampliar la vigencia del contrato siempre que no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos, arrendados o de los servicios contratados, y cuente con el consentimiento del proveedor, y siempre que no se celebren para otorgar beneficios a éstos. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 La modificación del plazo pactado en el contrato y, en su caso, de su vigencia, para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. Párrafo adicionado DOF 15-09-2022 En los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá la aplicación de penas convencionales por atraso. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Para las cantidades o conceptos adicionales se reconocerá, en su caso, el ajuste de precios en los términos pactados en el contrato. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 103 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.