Artículo 90 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una factura que te dio un proveedor tiene errores, la dependencia o entidad tiene tres días hábiles (contando solo días laborales) después de recibirla para decirte por escrito qué fallas debes arreglar. Mientras tú corriges los errores y entregas la factura otra vez, ese tiempo no cuenta para el plazo del artículo 51 de la Ley. En otras palabras, no se te castiga por la demora mientras estés arreglando el problema.
Texto oficial
Artículo 90.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.