Artículo 89 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contar el plazo de pago, se considera que recibiste tu factura (o el documento fiscal válido) desde el momento en que la entregas a la dependencia, junto con el producto o cuando terminas el servicio, ya sea todo o una parte, según lo acordado en el contrato, y siempre que la dependencia lo reciba a su gusto según las reglas que la Secretaría ponga para agilizar el pago. Dentro de ese plazo, la dependencia debe pedirte que corrijas errores en tu factura si los hay, luego tramitar el pago y pagarte. Si la dependencia puede pagar por medios electrónicos, debe darte la opción de recibir el pago así.
Texto oficial
Artículo 89.- Para efectos de contabilizar el plazo a que se refiere el párrafo primero del artículo 51 de la Ley, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el proveedor los entregue a la dependencia o entidad junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y la dependencia o entidad los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría para promover la agilización del pago. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad deberá requerir, en su caso, al proveedor la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura o en el documento que REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 60 de 81 reúna los requisitos fiscales correspondientes; tramitar el pago de dicha factura o documento y realizar el pago al proveedor. Las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a proveedores por medios electrónicos, deberán dar al proveedor la opción de recibirlos por dichos medios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.