Artículo 54 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más proveedores empatan en una licitación, primero se le da el contrato a una microempresa, luego a una pequeña empresa, y si no hay de esas, a una mediana empresa. Si el empate sigue entre empresas del mismo tipo (por ejemplo, todas micro), o si ninguna es micro, pequeña o mediana (MIPYME), entonces se hace un sorteo para elegir al ganador. Ese sorteo se llama "insaculación": se meten papeletas con los nombres de los empatados en una urna transparente y se saca una al azar. Si hay varias partidas empatadas, se hace un sorteo por cada una. Cuando toca hacer el sorteo, el área que contrata debe invitar al órgano de control interno y, si aplica, a un testigo social; se levanta un acta firmada, pero si alguien no asiste o no firma, el sorteo sigue siendo válido. En licitaciones electrónicas, el sorteo se hace por internet en CompraNet, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 54.- Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría. Párrafo reformado DOF 15-09-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.