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Artículo 53 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (la convocante) quiera decidir a quién comprarle algo, pensando en los costos y beneficios a futuro (no solo en el precio más bajo), debe explicar en su convocatoria pública tres cosas: primero, qué información deben entregar los interesados para poder evaluar bien su oferta. Segundo, el método exacto que usará para medir esos costos y beneficios, por ejemplo, tomando en cuenta gastos de mantenimiento, operación o consumibles según el tiempo o uso. Tercero, si es necesario, cómo se actualizarán los precios de esos conceptos durante la evaluación. Esto aplica también para contratar servicios. Al final, se le adjudicará el contrato a quien ofrezca el mayor beneficio neto, que se calcula sumando al precio del producto o servicio los costos adicionales que se hayan considerado en la evaluación. Además, cuando se compren equipos que solo funcionen con consumibles o refacciones de una marca específica (como cartuchos de tinta o filtros), por regla general también se debe usar este método, tomando en cuenta el costo de esos insumos para al menos un año, según los precios de lista que el vendedor entregue en su propuesta.

Texto oficial

Artículo 53.- Cuando la convocante aplique el criterio de evaluación de costo beneficio, en la convocatoria a la licitación pública establecerá lo siguiente: I. La información que para la aplicación del criterio a que se refiere este artículo deberán presentar los licitantes como parte de su proposición; II. El método de evaluación del costo beneficio que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su proposición, y III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación del costo beneficio, de ser necesario. Tratándose de servicios, la convocante podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo. En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación del contrato se hará a favor del licitante cuya proposición presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien, del arrendamiento o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el criterio de evaluación. Para la adquisición de equipos, en los que éstos sólo operen con insumos específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación del Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad, deberá aplicarse el criterio de evaluación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista que deberá proporcionar el licitante en su proposición. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 38 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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