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Artículo 52 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien organiza una licitación pública (como una dependencia de gobierno que quiere comprar algo o contratar un servicio) y decide usar un sistema de puntos o porcentajes para escoger al ganador, tiene que decir en las reglas de la convocatoria exactamente qué partes de la oferta técnica y económica van a ser evaluadas, cuántos puntos puede sacar cada una, y cuál es el mínimo de puntos en la parte técnica que debes tener para que te sigan evaluando la parte económica. También debe explicar cómo vas a comprobar que cumples con todo lo que piden para ganar esos puntos. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las reglas que emita la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de puntos o porcentajes para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios deberá establecer en la convocatoria a la licitación pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación. Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Párrafo reformado DOF 15-09-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.