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Artículo 55 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa que hace una oferta se equivoca en las cuentas, la dependencia de gobierno que está comprando puede corregir esos errores, siempre y cuando no cambie los precios por unidad. Si hay una diferencia entre lo escrito con letra y con número, vale lo que dice la letra; también se pueden corregir las cantidades o volúmenes equivocados. La dependencia no debe rechazar la oferta por esos errores y tiene que anotar la corrección en los papeles del proceso. Si la empresa que gana no acepta las correcciones, se aplican reglas especiales del artículo 46 de la Ley, pero sin castigarla con la sanción del artículo 60.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 37 de la Ley. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.