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Artículo 56 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa que organiza una licitación recibe ofertas que superan el presupuesto que tiene asignado, puede bajar el precio hasta en un 10% del total de los bienes o servicios que pidió. Para hacerlo, primero deben revisar que los precios ofrecidos sean justos, luego un área interna debe explicar por qué conviene hacer el recorte y por qué no van a pedir más dinero para cubrir la diferencia, y finalmente el jefe del área de compras debe dar su autorización. Ese recorte se aplica de forma pareja a todos los productos o servicios de la licitación, no solo a unos cuantos, a menos que sean cosas que no se puedan dividir (como un equipo completo), y eso se debe aclarar en el resultado final del proceso.

Texto oficial

Artículo 56.- La convocante podrá efectuar reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades de bienes o servicios materia de la licitación pública, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente que los precios de la misma son aceptables; el Área requirente emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, y el titular del Área contratante deberá autorizar la reducción correspondiente. La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará preferentemente de manera proporcional a cada una de las partidas que integran la licitación pública, y no en forma selectiva, excepto en los casos REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 39 de 81 en que éstas sean indivisibles, lo cual deberá mencionarse en el apartado del fallo a que hace referencia la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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