Artículo 57 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que toda la información que la persona o empresa que hace una convocatoria (la "convocante") usó para decidir a quién le da un contrato, se debe guardar en el archivo del caso. O sea, si alguien organiza una licitación o concurso para elegir a un proveedor, tiene que conservar los papeles, documentos o datos electrónicos que usó para tomar esa decisión. Esto asegura que quede un registro claro de cómo y por qué se eligió a alguien, sin que se pierdan detalles.
Texto oficial
Artículo 57.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.