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Artículo 58 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno (dependencias o entidades) organiza una subasta pública para comprar algo, la puede cancelar y declarar que nadie ganó si no se presentan ofertas en la fecha indicada, o si las que llegan no cumplen con los requisitos pedidos. También la pueden cancelar si los precios de todos los productos no les parecen convenientes o aceptables. Cuando se trata de subastas internacionales con tratados, el resultado final (quién ganó) se publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 72 días después. Ahí deben aparecer datos como el nombre del que organizó la subasta, número de licitación, descripción de lo comprado, fecha del resultado, y quiénes ganaron con sus montos. Si los participantes en la subasta no dan su correo electrónico, el gobierno ya no está obligado a mandarles ciertos avisos que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 58.- Las dependencias y entidades declararán desierta una licitación pública cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o convenientes si así lo considera la convocante en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 36 Bis, fracción II, y 38 de la Ley. Solamente los fallos de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, indicando el nombre y domicilio de la convocante; el número de licitación pública; la descripción genérica de los bienes o servicios objeto de la licitación pública; la fecha del fallo; el nombre y domicilio de los licitantes ganadores, así como las partidas y monto total del contrato adjudicado a éstos. En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley, la convocante quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hacen referencia los párrafos cuarto y quinto del artículo 37 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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