Artículo 68 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La participación de un testigo social (que es una persona de la sociedad civil que vigila que el gobierno haga compras justas) se termina cuando se firma el contrato o cuando se anuncia que la compra no se va a hacer (declaración desierta) o se cancela. Al terminar, el testigo social debe entregar un documento público (el testimonio) donde explique cómo fue todo el proceso y si detectó algún problema. Ese testimonio debe incluir datos como el número de identificación de la compra en CompraNet (el sistema de compras del gobierno), qué se iba a comprar, los eventos importantes y sus recomendaciones. El testimonio no tiene fuerza legal para cambiar el resultado, y que el testigo no haya reportado fallas no quita responsabilidades a los servidores públicos involucrados. El testigo tiene 7 días naturales para entregar su testimonio, y la dependencia debe publicarlo en internet por al menos 3 meses.
Texto oficial
Artículo 68.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 46 de 81 Al final de su participación en el procedimiento de contratación el testigo social emitirá el testimonio correspondiente, el cual será un documento público y deberá contener lo siguiente: I. El número con el que CompraNet identificó el procedimiento de contratación; II. La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó; III. La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento de contratación; IV. En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento de contratación, y V. Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación. En ningún caso el testimonio del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda intervenir en los procedimientos de contratación, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 26 Ter de la Ley, el testigo social deberá emitir su testimonio en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación. Dicho testimonio deberá permanecer publicado en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública difundirá dicho testimonio en CompraNet durante el mismo plazo. En el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 26 Ter de la Ley, el testigo social remitirá su testimonio en un plazo de siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.