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Artículo 67 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos sociales (personas que vigilan que las compras del gobierno sean justas) deben cumplir varias reglas. Primero, siempre tienen que actuar con honestidad, sin favoritismos, y de manera ética. También deben estar presentes en todos los pasos importantes de una contratación, como cuando se revisa la invitación a empresas, las juntas para aclarar dudas, la apertura de ofertas, la decisión final y la firma del contrato. Si ven algo mal, deben avisar a las autoridades para que lo corrijan a tiempo. Además, tienen que tomar cursos de capacitación que el gobierno les pida. Por último, si una contratación se cancela por falta de ofertas, el testigo social debe seguir participando en los intentos siguientes.

Texto oficial

Artículo 67.- Para el debido ejercicio de las funciones señaladas en la fracción IV del artículo 26 Ter de la Ley, los testigos sociales deberán: I. Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética; II. Participar, según corresponda, en los siguientes eventos relacionados con los procedimientos de contratación que atestigüen: a) Revisión del Proyecto de convocatoria y de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas y de las solicitudes de cotización; b) Sesión del Comité, interviniendo como invitados; c) Visita al sitio en el que se prestarán los servicios; d) Juntas de aclaraciones; e) Acto de presentación y apertura de proposiciones; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 45 de 81 f) Reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto de fallo; g) Acto de fallo; h) Formalización del contrato; i) Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoquen las dependencias y entidades, y j) Cualquier otro que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea necesaria su participación; III. Proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas; IV. Presentar informes previos a la Secretaría de la Función Pública, a las dependencias y entidades contratantes y al correspondiente órgano interno de control, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente; V. Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control, y VI. Acreditar los cursos de capacitación que determine la Secretaría de la Función Pública para actualizar sus conocimientos en la aplicación de la Ley y los Tratados. Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes procedimientos que la dependencia o entidad determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se trate. La dependencia o entidad respectiva deberá informar de lo anterior a la Secretaría de la Función Pública. Las dependencias y entidades proporcionarán las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 La participación del testigo social en los procedimientos de contratación será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación. En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y la dependencia o entidad convocante, éstas podrán solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública para otorgar la asesoría necesaria que coadyuve a resolver la discrepancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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