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Artículo 66 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley dice que el pago a los testigos sociales se va a fijar por cada hora que trabajen, tomando en cuenta qué tan grande y qué tan importante es el proyecto de compra del gobierno. Para saber cuánto pagar por hora, la Secretaría de la Función Pública va a investigar cuánto cobran consultores o asesores que hacen trabajos parecidos. El promedio de esos precios, más un extra que depende del tamaño del proyecto, se multiplica por las horas que trabaje el testigo social. Finalmente, todo eso se va a juntar en una tabla de pagos que la misma Secretaría va a mantener actualizada.

Texto oficial

Artículo 66.- Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 Ter de la Ley, los montos de la contraprestación a los testigos sociales se establecerán por hora de servicios, atendiendo al monto del presupuesto asignado a la contratación y a su importancia. Para que las dependencias y entidades determinen los montos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de la Función Pública realizará una investigación de mercado sobre el precio por hora de los servicios de consultoría o asesoría similares a los que realizará el testigo social. El promedio de los precios obtenidos en dicha investigación, más un porcentaje determinado atendiendo al monto de la contratación conforme a la categorización que establezca dicha Secretaría, se multiplicará por el número de horas que dedique el testigo social en el cumplimiento de sus funciones. El resultado del procedimiento señalado en el párrafo anterior se establecerá en un tabulador que integre y mantenga actualizado la Secretaría de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.