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Artículo 65 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Secretaría de la Función Pública elige a un testigo social (una persona u organización que vigila que los procesos de contratación del gobierno sean transparentes), las dependencias gubernamentales tienen que contratarlo siguiendo las reglas de la ley. El contrato no tendrá un límite fijo de horas y debe incluir: cuántas horas mínimas y máximas de trabajo se van a pagar, incluyendo las que el testigo haga desde su oficina (como estudiar documentos); el precio por cada hora de servicio; cómo se le van a pagar los gastos de viaje si tiene que salir a más de 70 kilómetros de su casa; las fechas en que lo llamarán para participar; su obligación de mantener en secreto cualquier información confidencial que conozca; y que debe entregar los reportes y opiniones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 65.- Una vez designado el testigo social por la Secretaría de la Función Pública, éste será contratado por las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El contrato con el testigo social será abierto y deberá contener, además de lo previsto en el artículo 45 de la Ley, los siguientes aspectos: I. Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social; II. La cantidad mínima y máxima de las horas de servicios a contratar, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 44 de 81 III. El precio unitario por hora de servicio; IV. La forma en que se cubrirán los gastos por traslado, alimentos y hospedaje que, en su caso, se requieran para el desarrollo de los servicios del testigo social, en el supuesto de que éstos se realicen a más de setenta kilómetros de la localidad donde resida el testigo social o su representación tratándose de organizaciones no gubernamentales; V. La forma y plazos en que será convocado el testigo social por las dependencias y entidades para participar en los actos a que se refiere la fracción II del artículo 67 de este Reglamento; VI. La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 Ter de la Ley, y Fracción reformada DOF 15-09-2022 VII. La obligación del testigo social de emitir los informes y testimonio a que se refiere el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.