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Artículo 12 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno compre o rente algo, o contrate un servicio, y el costo sea menor a 300 veces el valor diario de la UMA (es decir, menos de unos 93 mil pesos en 2024), solo necesita un comprobante de gasto (como un recibo o factura) para justificar que eligió a un proveedor sin hacer una licitación. Eso sí, esa elección directa debe ser autorizada por un funcionario específico que las reglas internas de la dependencia señalen. Por otro lado, si no hay manera de hacer el contrato dentro de México, la dependencia puede demostrarlo con una investigación de mercado. Esto aplica cuando solo existe un proveedor extranjero dispuesto a contratar bajo las leyes de su país, o cuando ese proveedor no tiene representante legal en México y es imposible contratar a alguien más.

Texto oficial

Artículo 12.- En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se celebren con fundamento en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley, cuyo monto sea inferior al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, bastará únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por la persona servidora pública que para ello se señale en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad en términos del último párrafo del artículo 16 de la Ley. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que sólo existe un posible proveedor extranjero y éste ha expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el proveedor en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.