Artículo 11 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que cuando el gobierno le va a comprar algo a una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME), debe decir en la convocatoria pública cuánto le va a adelantar de dinero (el anticipo). Para decidir ese porcentaje, la dependencia debe tomar en cuenta cosas como el costo total, los intereses del mercado y el tiempo que tardan en fabricar el producto, y siempre debe tratar de dar el anticipo más grande posible. Si quieren dar un anticipo, el encargado del área que lo solicita tiene que explicar por qué es necesario, considerando el tipo de producto, sus características y los tiempos de fabricación. En ningún caso el anticipo puede ser mayor al 50% del total del contrato (sin contar impuestos), y solo si el precio es fijo. Además, antes de recibir el anticipo, el proveedor debe dar una garantía por el mismo monto, la cual se mantendrá hasta que el anticipo se pague por completo o se devuelva.
Texto oficial
Artículo 11.- El porcentaje del anticipo a otorgar a las MIPYMES, en el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, deberá ser previsto por la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, para lo cual atenderán, entre otros factores, al monto de la contratación, al costo financiero del mercado y al tiempo de fabricación del bien de que se trate, procurando en todos los casos dar el mayor porcentaje posible. Para el otorgamiento de anticipos previstos en el párrafo primero del artículo 13 de la Ley, será necesario que la persona titular del Área requirente lo justifique, para lo cual deberá considerar la naturaleza, tipo, características y tiempos de fabricación de los bienes o servicios requeridos, así como a las demás condiciones o circunstancias que acrediten la conveniencia de su otorgamiento. Párrafo adicionado DOF 15-09-2022 Los anticipos no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato, sin incluir impuestos y siempre que se haya pactado la condición de precio fijo. Párrafo adicionado DOF 15-09-2022 Los proveedores constituirán previamente a la entrega del anticipo la garantía por el cien por ciento del monto total del anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización o devolución. Párrafo adicionado DOF 15-09-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.