Artículo 8 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tres dependencias del gobierno (la Secretaría de la Función Pública, la de Economía y otra Secretaría) pueden explicar cómo se aplica esta ley y su reglamento cuando haya dudas en el trabajo diario del gobierno. Esas explicaciones son obligatorias para todas las oficinas del gobierno. Sin embargo, si alguna oficina les pide una opinión sobre un caso específico, esa opinión solo sirve para ese caso en particular y no se puede usar como regla general para otros asuntos parecidos.
Texto oficial
Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar la Ley y este Reglamento para efectos administrativos. Los criterios de interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios para las dependencias y entidades. Las opiniones que emitan las Secretarías mencionadas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que les formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.