Artículo 7 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se deben manejar las compras y contrataciones que hace un fideicomiso público (un fondo de dinero del gobierno para un fin específico) que no es una empresa del gobierno. Primero, las reglas para gastar el dinero las define un comité técnico, y si no hay, las define la dependencia (secretaría de estado) que aportó el dinero o que supervisa el fideicomiso. Después, el banco o institución que administra el fideicomiso (la fiduciaria) es quien normalmente hace los contratos y firma los acuerdos, pero en algunos casos otra institución del gobierno puede hacerlo si así se acordó en el contrato del fideicomiso. Si la fiduciaria es una empresa privada, entonces una dependencia del gobierno debe hacer los contratos, no la fiduciaria. Finalmente, la información sobre estos contratos se envía al gobierno federal (a la Secretaría de la Función Pública o al control interno) a través de la dependencia que aportó el dinero o que supervisa el fideicomiso.
Texto oficial
Artículo 7.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente: I. Sus políticas, bases y lineamientos serán elaboradas y aprobadas por su comité técnico. A falta de éste, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o, en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 5 de 81 II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aún tratándose de los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de esta fracción. En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedimientos de contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina la operación del fideicomiso; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o bien, por la entidad que funja como fideicomitente. En estos supuestos la dependencia o entidad podrá utilizar sus políticas, bases y lineamientos. Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, los procedimientos de contratación regulados por la Ley se realizarán por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos; por la que coordine su operación, o por la entidad que funja como fideicomitente. Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley, la procedencia de las contrataciones que realice la fiduciaria que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX de dicho precepto, se dictaminará por la persona que se señale en las políticas, bases y lineamientos del fideicomiso, o bien, por el Área contratante, cuando el procedimiento de contratación se realice por las dependencias o entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y III. La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría de la Función Pública o a los órganos internos de control, será remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso; por la dependencia que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o por la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.