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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/6
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bien del gobierno se pierde por completo en un accidente, la dependencia o entidad debe pedirle a la aseguradora que lo reemplace o que pague el dinero, según lo que más le convenga. También, pueden aceptar recibir otros bienes en lugar del que se perdió, siempre que se usen para lo mismo que el original. Eso lo puede acordar el Oficial Mayor (o alguien con ese cargo) o el área administrativa que tenga la autoridad.

Texto oficial

Artículo 6.- En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la dependencia o entidad. La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto del Oficial Mayor o equivalente, o bien, del área administrativa en la cual se delegue la facultad correspondiente, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se destinen al mismo objeto que éstos.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

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