Artículo 5 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que hay algunos servicios que no entran en esta ley. Por ejemplo, los servicios bancarios que solo pueden dar los bancos autorizados, como préstamos o cuentas de ahorro. Tampoco aplica para servicios de la bolsa de valores, guardar documentos financieros, crear fideicomisos (contratos para administrar bienes) o fondos de inversión. Los notarios públicos también quedan fuera cuando cobran las tarifas oficiales fijadas por la ley. Por último, los servicios que contraten las sociedades nacionales de crédito (como bancos del gobierno) para hacer su trabajo, según las reglas de la Ley de Instituciones de Crédito, no entran en esta ley, pero solo si usan su propio dinero, no el presupuesto del gobierno.
Texto oficial
Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3 de la Ley, no resultan sujetos de la misma, los siguientes servicios: I. Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de éstos; II. Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de sociedades de inversión; III. Los prestados por notarios públicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes, y IV. Los contratados por las sociedades nacionales de crédito, cuando tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas y se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que presten. No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las que lleven a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en bienes, en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.