Artículo 43 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una situación urgente que nadie pudo prever o evitar (como un desastre natural), la dependencia que hace la licitación puede reducir los tiempos para que las empresas entreguen sus ofertas, pero solo si explica por qué es necesario. En las licitaciones internacionales que tienen reglas especiales por tratados, normalmente deben pasar al menos 40 días entre que se publica la invitación y la fecha para entregar las ofertas. Pero si hay una urgencia bien justificada y autorizada por los jefes correspondientes, ese plazo puede bajar hasta solo 10 días. En esos casos de urgencia, la fecha para entregar las ofertas debe ser exactamente al día 41 (si el plazo normal es de 40 días) o al día 11 (si el plazo reducido es de 10 días). Si ese día cae en fin de semana o día festivo, se pasa al siguiente día hábil.
Texto oficial
Artículo 43.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor. Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del Área requirente y autorizados por el titular del Área contratante, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley. Atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 42 de este Reglamento, para el caso indicado en el párrafo anterior, el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día cuarenta y uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.