Artículo 79 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno va a comprar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (es decir, por adjudicación directa), tiene que checar primero la información que está en el Registro Único de Proveedores. Ese es un padrón oficial donde están registradas todas las empresas que pueden venderle al gobierno. La dependencia o entidad debe fijarse en ese registro para asegurarse de que el proveedor cumple con los requisitos que marca la ley. Las reglas exactas de cómo usar ese registro las va a definir la Secretaría correspondiente. Esto se hace para que el proceso sea más transparente y justo.
Texto oficial
Artículo 79.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el registro único de proveedores, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 15-09-2022 TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.