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Artículo 78 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno invita a por lo menos tres empresas a presentar sus ofertas para un proyecto, si no llegan las tres ofertas completas, puede decidir cancelar todo el proceso o seguir con las ofertas que sí se presentaron. Si solo llega una oferta, el gobierno puede darle el contrato a esa empresa si cumple con todo lo que se pedía. Si el proceso se cancela porque nadie ofertó o no hubo suficientes ofertas, el jefe del área encargada puede dar el contrato directamente a la empresa que quiera, sin necesidad de pedir permiso a un comité, siempre y cuando no cambie las condiciones originales. Solo tiene que avisar al comité durante el mes siguiente de haber firmado el contrato.

Texto oficial

Artículo 78.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del Área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, sin necesidad de obtener el dictamen de procedencia del Comité, debiendo informar a este último dicha adjudicación directa durante el mes siguiente de la formalización del contrato. Artículo reformado DOF 15-09-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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