Artículo 80 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno (una dependencia o entidad) hace un contrato para comprar cosas o servicios, y necesita que los precios cambien (suban o bajen) con el tiempo, debe anunciar desde la invitación a participar (licitación) una fórmula clara para calcular esos cambios, y esa fórmula debe ser la misma para todos los que quieran participar. Para aplicar esa fórmula, el gobierno debe tomar como base el precio que ofreció el ganador el día que se abrieron las propuestas. También tiene que definir las fechas exactas para revisar los precios, y dejar claros los componentes que se usarán en el ajuste (como costos de materiales o mano de obra); si no los pone desde el inicio, el precio queda fijo y ya no se puede cambiar. Además, si el trabajo necesita mucha mano de obra (más del 30% del costo total), el gobierno debe incluir una fórmula que reconozca los aumentos al salario mínimo, a menos que justifique por qué no conviene hacerlo. En ese caso, el proveedor también tiene la obligación de estar registrado y al corriente en el pago de sus cuotas ante el IMSS.
Texto oficial
Artículo 80.- Cuando en los contratos se requiera pactar incrementos o decrementos en los precios, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, la dependencia o entidad establecerá en la convocatoria a la licitación pública y en las invitaciones a cuando menos tres personas, una fórmula o mecanismo de ajuste para todos los licitantes. Para aplicar la fórmula o mecanismo de ajuste mencionado en el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Se tomarán como referencia para aplicar el ajuste, la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y el precio ofertado en el mismo; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 54 de 81 II. Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o modificada en los términos del párrafo tercero del artículo 91 de este Reglamento; III. Los componentes que integran la fórmula o mecanismo de ajuste de precios, así como el valor o factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, la contratación corresponderá a la condición de precio fijo, y IV. Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo del ajuste, los cuales deberán provenir de publicaciones elegidas con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad, debiéndose indicar en forma expresa el nombre de los índices y de la publicación en que se difundan los mismos. El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total. En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra, y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer una fórmula de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o bien, el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la contratación se haya justificado la inconveniencia de tal ajuste. Asimismo, deberá establecerse que el proveedor queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y que para verificar el cumplimiento de ello durante la vigencia del contrato deberá entregar a la dependencia o entidad, en forma bimestral, las constancias de cumplimiento. Tratándose de insumos cuyos precios varían constantemente por ser establecidos por el mercado a nivel nacional o internacional y que sus indicadores son publicados por organismos especializados, la dependencia o entidad deberá considerar la conveniencia de establecer en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la fórmula o el mecanismo de ajuste de precios considerando los citados indicadores, o bien, otra fórmula que garantice la obtención de las mejores condiciones. Tratándose de la adjudicación directa, en la cotización respectiva podrá considerarse una fórmula o mecanismo de ajuste de precios, debiéndose sujetar a lo previsto en este artículo e incluirse en el contrato correspondiente. Los precios pactados a partir de un precio máximo de referencia, permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, así como el descuento respectivo, salvo que en casos justificados por la convocante se establezca una fórmula o mecanismo de ajuste en los términos del artículo 44 de la Ley y de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.