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Artículo 75 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, por ley debe pedir al menos tres cotizaciones para comparar precios. Pero si en la zona donde se necesita no hay al menos tres proveedores que puedan ofrecer lo que se busca, la persona encargada de la compra tiene que demostrar por escrito que no existen esos tres proveedores en esa región. También se puede justificar la falta de cotizaciones si se deja constancia de que nadie ofrece el bien o servicio con la calidad o cantidad que se necesita, o que no hay quien lo proporcione en la zona donde se requiere. Todas las cotizaciones deben estar por escrito, y si se pidieron por teléfono, igual se tienen que guardar en el expediente. Además, las solicitudes de cotización pueden hacerse por internet, usando CompraNet o los sistemas autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Si la compra se hace por esos medios, el simple hecho de haber enviado la solicitud ya cuenta como que se cumplió con el requisito de pedir las cotizaciones, sin importar cuántas respuestas recibas. Pero si no llega ninguna cotización por internet, entonces sí debes tener las cotizaciones por escrito, o demostrar que no había proveedores disponibles.

Texto oficial

Artículo 75.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el Área contratante deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas. También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten. Las cotizaciones señaladas en este artículo deberán constar por escrito. El Área contratante documentará las cotizaciones solicitadas por vía telefónica en el expediente respectivo. Las solicitudes de cotización se podrán realizar a través de CompraNet o de los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la adjudicación directa se efectúe a través de CompraNet o de los medios de referencia el cumplimiento del número mínimo de cotizaciones requeridas en la Ley se acreditará con el envío de la solicitud de cotización que realice la dependencia o entidad por esos medios, independientemente del número de cotizaciones que se reciban. En caso de no recibir ninguna cotización por los citados medios, la dependencia o entidad deberá contar con las cotizaciones que consten en documentos conforme al último párrafo del artículo 42 de la Ley o, en su defecto, acreditar alguna de las previsiones establecidas en el primer y segundo párrafos de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.