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Artículo 70 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo la Secretaría de la Función Pública puede eliminar del registro a un testigo social (una persona que vigila que las compras del gobierno sean justas). La cancelación ocurre si el testigo deja de cumplir ciertos requisitos, actúa de manera injusta, usa mal la información que conoce, ayuda a una empresa a ganar un contrato de forma ilegal, no reporta irregularidades que vio, o es castigado por alguna ley. Además, si un testigo social se vuelve funcionario público, debe avisar de inmediato a la Secretaría. Mientras ocupe el cargo, su registro queda suspendido temporalmente. Si no avisa, le cancelan el registro. Cuando termine su trabajo público, para reactivar el registro necesita pedirlo y pasar un examen que la Secretaría le ponga. Si una empresa (persona moral) actúa como testigo social, tiene que informar a la Secretaría si alguna de las personas que trabajan en su nombre se vuelve funcionaria o deja de formar parte de la empresa. También debe proponer a alguien que las reemplace, y esa persona debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Texto oficial

Artículo 70.- La cancelación de la inscripción en el padrón público de testigos sociales, procederá cuando los testigos sociales: I. Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e) y g) de la fracción III del artículo 26 Ter de la Ley, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo de este artículo; II. Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación; III. Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso; IV. Induzcan a la dependencia o entidad para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del contrato; V. Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de contratación; VI. Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 26 Ter de la Ley o de las obligaciones previstas en los artículos 67 y 68 de este Reglamento, y VII. Sean sancionados en términos del Título Quinto de la Ley y del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de servidor público, en términos del inciso d) de la fracción III del artículo 26 Ter de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que mientras dure su nombramiento, se suspendan los efectos de su registro en el padrón público de testigos sociales; en caso contrario, se procederá a la cancelación de su registro. Una vez que haya concluido su empleo, cargo o comisión como servidor público, para dejar sin efectos la suspensión correspondiente, será necesario que el testigo social solicite se dé por terminada la suspensión a la Secretaría de la Función Pública y presente el examen que ésta determine, a efecto de que resuelva lo conducente. Las personas morales designadas como testigos sociales, deberán informar inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública sobre las personas físicas que actúen en su nombre y adquieran el carácter de servidores públicos o dejen de pertenecer a ellas, así como proponer a quienes las sustituirán, las cuales deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 62 de este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.