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Artículo 97 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y te lo entregan incompleto o en mal estado, tienes derecho a pagar menos, pero el descuento se calcula hasta que el proveedor cumpla con lo acordado. Ese descuento no puede ser mayor a la parte proporcional de la garantía que te dieron por el contrato. El proveedor debe aplicar el descuento en su factura de cobro en cuanto tú sepas cuánto le vas a descontar. Además, el encargado de la dependencia (o alguien autorizado) debe fijar un tope máximo de descuento; si ese límite se pasa, se puede cancelar la parte del pedido que no cumplieron o incluso terminar el contrato.

Texto oficial

Artículo 97.- Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos en el artículo 53 Bis de la Ley serán determinadas en función de los bienes entregados o servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad, o bien el servidor público en el que éste delegue la facultad, deberá establecer el límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos a partir del cual se podrán cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.