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Artículo 33 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los útiles de oficina que están hechos de madera. Se refiere a cosas como lapiceros, reglas o accesorios de madera que las dependencias del gobierno necesitan para que los empleados puedan hacer su trabajo. Estos objetos deben registrarse en el inventario de la oficina con un número único, para que se puedan identificar y no se confundan con cosas que se gastan rápido, como el papel o los clips. Esta regla aplica cuando el gobierno quiera comprar estos artículos siguiendo ciertos procesos de contratación.

Texto oficial

Artículo 33.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley, se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario de las dependencias y entidades por ser necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a los servidores públicos. Se considerará que un bien forma parte del inventario de la dependencia o entidad, cuando a éste se le asigne un número que permita identificarlo de manera individual y distinguirlo de los bienes de consumo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procedimientos de contratación a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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