Artículo 3 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que cada oficina de gobierno debe crear para comprar, rentar o contratar servicios solo pueden incluir cuatro cosas: 1) qué áreas de esa oficina van a aplicar esas reglas, 2) qué puestos y niveles de los funcionarios se harán responsables de cada paso de las compras, 3) cómo van a cumplir con los tiempos y plazos que marca la ley, y 4) cualquier otro detalle que la ley o la Secretaría (la autoridad principal) indiquen. Además, todas estas reglas deben estar publicadas en internet para que cualquiera las pueda consultar, y si una oficina no tiene página web, debe publicarlas a través de la dependencia que la coordina.
Texto oficial
Artículo 3.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, sólo deberán prever lo siguiente: I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; II. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento; III. La forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y IV. Los demás aspectos que se prevean en este Reglamento y los que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretaría. Fracción reformada DOF 15-09-2022 Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este artículo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.