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Artículo 20 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica lo que cada persona debe hacer en un Comité (un grupo de trabajo oficial). El presidente es quien organiza las juntas, decide cuándo hacerlas y dirige las reuniones, además de tener derecho a votar. El secretario técnico se encarga de preparar los documentos, checar que haya suficiente gente para tomar decisiones (quórum), escribir las actas (resúmenes de lo acordado) y mantener ordenados los papeles. Los vocales son los miembros que estudian los temas y votan. Los asesores dan su opinión con fundamentos legales, y los invitados solo participan para aclarar dudas técnicas del tema para el que fueron llamados.

Texto oficial

Artículo 20.- Los participantes en el Comité tendrán las siguientes funciones: I. El presidente: expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del Comité y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo; II. El secretario técnico: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 12 de 81 a) Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité; b) Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quórum necesario; c) Supervisar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y d) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado; III. Los vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente; IV. Los asesores: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado, y V. Los invitados: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.