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2a./J. 33/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL LABORAL. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON FACULTADES PARA TRAMITARLO Y/O RESOLVERLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 897 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1 DE MAYO DE 2019.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 3284

Precedentes

Contradicción de criterios 78/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 1 de junio de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 964/2017, el cual dio origen a la tesis aislada VIII.1o.C.T.4 L (10a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. PARA LA VALIDEZ DE LA AUDIENCIA EN QUE SE DESAHOGA, DEBE INTERVENIR Y FIRMAR EL AUXILIAR DE LA JUNTA Y NO EL PRESIDENTE (ANÁLISIS DE OFICIO AL EQUIPARARSE A UN PRESUPUESTO PROCESAL).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de mayo de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2744, con número de registro digital: 2016875; y, El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 121/2021 (cuaderno auxiliar 16/2022). Tesis de jurisprudencia 33/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de dos mil veintidós. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 121/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, derivó la tesis aislada (IV Región)1o.27 L (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL (RECONOCIMIENTO DE RIESGOS DE TRABAJO Y PAGO DE SU INDEMNIZACIÓN). LA INTERVENCIÓN Y FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN EN EL LAUDO, NO MOTIVA SU NULIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VII, junio de 2022, página 6358, con número de registro digital: 2024809.