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Artículo 73 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que pueden hacer sus propias compras o contrataciones deben calcular sus límites de gasto según el dinero total que su dependencia les haya asignado para ese año. Es decir, no pueden usar un presupuesto general, sino lo que cada área tenga autorizado específicamente para rentar o comprar cosas y contratar servicios. Esto aplica tanto para bienes como para servicios. Cada área maneja su propio tope máximo de gasto basado en lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 73.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen contrataciones, los montos máximos a que hace referencia el artículo 42 de la Ley se determinarán en función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate asigne a cada área para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.