Artículo 73 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que pueden hacer sus propias compras o contrataciones deben calcular sus límites de gasto según el dinero total que su dependencia les haya asignado para ese año. Es decir, no pueden usar un presupuesto general, sino lo que cada área tenga autorizado específicamente para rentar o comprar cosas y contratar servicios. Esto aplica tanto para bienes como para servicios. Cada área maneja su propio tope máximo de gasto basado en lo que le toca.
Texto oficial
Artículo 73.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen contrataciones, los montos máximos a que hace referencia el artículo 42 de la Ley se determinarán en función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate asigne a cada área para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.