- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 6
Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te van a dar los Vales de Comida contando solo los días que trabajaste en ese periodo. Si faltaste algún día, tu patrón te los va a descontar de los vales del siguiente periodo.
Texto oficial
Artículo 6. Los Vales de Comida se entregarán en función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo. El patrón descontará al Trabajador los Vales de Comida de los días no laborados del periodo inmediato anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.