Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los dueños y encargados de restaurantes, comedores, tiendas de despensa y los que emiten vales de comida o despensa, les está prohibido hacer tres cosas cuando forman parte de un programa de ayuda alimenticia de una empresa para sus trabajadores: 1. No pueden recibir vales de comida o despensa después de su fecha de vencimiento. Los vales de comida solo sirven por 60 días seguidos desde que se emiten. 2. No pueden dar cambio en efectivo ni con cheques o pagarés por lo que el trabajador compre o consuma. 3. No pueden aceptar esos vales para comprar cosas que no sean comida o despensa.
Texto oficial
Artículo 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos; los Proveedores de Despensa y las Emisoras de Vales, que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente: I. Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de Comida, su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión; II. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y III. Recibir Vales de Comida o Despensa para adquirir bienes distintos a la Comida o Despensa. CAPÍTULO II De la Difusión de la Campaña Nacional Permanente
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.