Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 habla sobre los vuelos internacionales que no son de línea regular, como vuelos chárter o taxis aéreos. Estos vuelos pueden llevar pasajeros, carga, correo o una mezcla de todo, y necesitan un permiso especial para operar. Pueden viajar desde cualquier lugar de México hacia el extranjero y viceversa, pero solo pueden aterrizar o despegar en aeropuertos internacionales. No tienen rutas, horarios ni frecuencias fijas, sino que se organizan según se necesiten. Se dividen en cuatro tipos: taxi aéreo, fletamento (vuelos rentados completos), ambulancia aérea y otros servicios que surjan por nuevos avances tecnológicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. El servicio de transporte aéreo internacional no regular es de personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso, opera desde cualquier punto del territorio nacional a cualquier punto en el extranjero y desde cualquier punto en el extranjero a cualquier punto en territorio nacional, no está sujeto a rutas, itinerarios, frecuencias ni horarios fijos y la entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales. Este servicio se clasifica en las siguientes modalidades: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Taxi aéreo; II. Fletamento; III. Ambulancia aérea, y IV. Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.