REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es como una introducción que explica para qué sirve el reglamento: su objetivo es detallar cómo se aplica la Ley de Aviación Civil en México, pero siempre respetando los acuerdos internacionales que haya firmado el país. En pocas palabras, si hay un tratado internacional (como los que regulan vuelos entre países), ese tratado tiene prioridad sobre las leyes mexicanas. Si no existe un tratado internacional que cubra el asunto, entonces se aplican la Ley de Aviación Civil y este reglamento. Esto aplica especialmente al transporte aéreo entre países (vuelos internacionales), que deben seguir las reglas de los acuerdos que México haya firmado.
- Art. 2Este artículo del reglamento de aviación civil define varios términos clave. Por ejemplo, clasifica a los animales domésticos en tres tipos para los vuelos: los animales de servicio (como perros guía entrenados para ayudar a personas con discapacidad), los de apoyo emocional (mascotas que alivian la ansiedad o depresión sin entrenamiento especial) y las especies braquicéfalas (como bulldogs o gatos persas, que tienen el hocico chato). También aclara qué significa que una aeronave sea "aeronavegable" (que esté en condiciones seguras de volar), qué es "comercializar" (ofrecer boletos de avión a cambio de pago), y quiénes son los "operadores aéreos" (dueños de aviones particulares o del gobierno). En pocas palabras, son las definiciones que usa este reglamento para que todos entiendan de qué habla cuando menciona estos términos.
- Art. 2 BisPara pedir una concesión o permiso de aviación, tienes que usar los formatos oficiales que autorice la Secretaría y cumplir con todos los requisitos que te pidan para cada trámite. Si entregas un documento de otro país, debe tener una apostilla o legalización de una autoridad extranjera. Si está en otro idioma, tienes que incluir una traducción hecha por un perito traductor con cédula profesional. Hay una excepción: los certificados o documentos de autoridades de aviación civil, escuelas de vuelo o talleres aeronáuticos del extranjero no necesitan apostilla si el país es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional y firmó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
- Art. 3El artículo 3 habla sobre el servicio de aviones que viajan dentro de México de forma regular, es decir, con horarios y rutas fijas. Este servicio puede ser para llevar pasajeros, carga, correo o una mezcla de todo. Para que una aerolínea pueda ofrecerlo, necesita un permiso especial del gobierno llamado concesión o asignación, y debe seguir las rutas, horarios y tarifas que ya fueron aprobados por las autoridades.
- Art. 4Este artículo define el transporte aéreo internacional que tiene horarios y rutas fijas. Puede ser solo de pasajeros, solo de carga, solo de correo, o una mezcla de estos. Para operar, las aerolíneas necesitan un permiso especial de la Agencia Federal de Aviación Civil y deben cumplir con las rutas, horarios, frecuencias y tarifas que esa agencia les apruebe. Además, los aviones solo pueden aterrizar o despegar en aeropuertos designados como internacionales.
- Art. 5El artículo 5 explica que el transporte aéreo nacional no regular es como un servicio bajo pedido, no como un vuelo comercial de línea fija. Puede llevar pasajeros, carga, correo o una mezcla; necesita un permiso para operar, pero no está atado a rutas, horarios o frecuencias específicas. Se divide en cuatro tipos: taxi aéreo (vuelos privados bajo demanda), fletamento (rentar un avión completo), ambulancia aérea (emergencias médicas) y servicios nuevos por tecnología (según normas oficiales). La autoridad de aviación (Agencia Federal de Aviación Civil) puede poner reglas para zonas de poco tráfico, exigiendo al menos un vuelo cada 15 días, pero sin horario fijo. Además, el gobierno publica en el Diario Oficial las listas de regiones con mucho movimiento de pasajeros.
- Art. 6El servicio de taxi aéreo es cuando una empresa renta un avión completo, con todo y piloto, a una sola persona o grupo, sin vender boletos por separado. Esta empresa solo puede llevar a personas enfermas o lastimadas si es una emergencia de verdad y no hay ninguna ambulancia aérea disponible. En ese caso, tiene que avisar al encargado del aeropuerto donde opera y entregarle los papeles médicos o legales que justifiquen el vuelo en menos de diez días después de haberlo hecho.
- Art. 7El artículo 7 explica qué es un vuelo de fletamento en México. Básicamente, es cuando una aerolínea (la permisionaria) te renta a ti (el fletador) todo el espacio o parte de un avión, incluyendo a los pilotos y la tripulación de vuelo. No es un vuelo comercial con horarios fijos, sino uno que contratas para ti o tu grupo. Además, para operar este servicio, la aerolínea necesita pedir permiso sobre los horarios en que va a volar, según lo que dice el artículo 21 de este mismo reglamento.
- Art. 8El artículo 8 habla de los vuelos chárter (vuelos que no son de línea regular) en México, y los divide en tres tipos. El primero es un paquete turístico o de excursión: te venden el vuelo redondo (ida y vuelta) con una estadía fija, e incluye hotel y transporte del aeropuerto al hotel. El segundo es para llevar a un grupo a un evento especial, también con vuelo redondo y tiempo fijo de estancia. El tercero es para un grupo que viaja solo de ida y el avión regresa vacío, o que va y vuelve el mismo día. Los vuelos de los tipos dos y tres no se pueden vender a una sola persona, solo a grupos, y pueden no incluir hotel ni transporte terrestre, pero esto debe estar claro en el contrato.
- Art. 9Este artículo dice que las ambulancias aéreas en México solo pueden usarse para llevar y atender a personas enfermas o lastimadas de un lugar a otro dentro del país. Además, las avionetas o helicópteros que se usen deben tener equipo médico a bordo, como camillas o doctores. No está permitido usar este servicio para otros fines, como viajes de lujo o carga. En pocas palabras, es una regla para que las ambulancias aéreas cumplan con su función de salvar vidas.
- Art. 10El artículo 10 habla sobre los vuelos internacionales que no son de línea regular, como vuelos chárter o taxis aéreos. Estos vuelos pueden llevar pasajeros, carga, correo o una mezcla de todo, y necesitan un permiso especial para operar. Pueden viajar desde cualquier lugar de México hacia el extranjero y viceversa, pero solo pueden aterrizar o despegar en aeropuertos internacionales. No tienen rutas, horarios ni frecuencias fijas, sino que se organizan según se necesiten. Se dividen en cuatro tipos: taxi aéreo, fletamento (vuelos rentados completos), ambulancia aérea y otros servicios que surjan por nuevos avances tecnológicos.
- Art. 11Si eres una empresa mexicana de taxis aéreos, puedes llevar pasajeros desde uno o varios puntos de México hacia el extranjero, y también desde el extranjero hacia uno o varios lugares de México, siempre y cuando esos destinos estén claramente escritos en tu permiso. Si eres una empresa extranjera de taxis aéreos, solo puedes volar desde un punto fuera de México hacia un lugar específico dentro del país, como indica tu permiso. Además, solo puedes regresar al extranjero si llevas a los mismos pasajeros que trajiste, sin poder recoger o dejar pasajeros dentro de México (eso se llama cabotaje).
- Art. 12El artículo 12 habla sobre vuelos chárter internacionales (vuelos que no son de línea regular, como los que rentas para un grupo). Si eres una aerolínea mexicana con permiso, puedes llevar pasajeros de México a otros países y viceversa, pero solo a los lugares que diga tu permiso. Si eres una aerolínea extranjera, solo puedes volar desde otro país a México y regresar a los mismos pasajeros que trajiste, sin poder recoger pasajeros en México para llevarlos a otro lado mexicano (eso se llama cabotaje). También, las aerolíneas extranjeras pueden dejar o recoger carga en México, pero cumpliendo las reglas para cada tipo de carga y lo que diga su permiso. Finalmente, el gobierno mexicano buscará acuerdos con otros países para que estos vuelos funcionen mejor.
- Art. 13Las ambulancias aéreas son vuelos especiales para mover a personas enfermas o heridas. Solo pueden viajar de México hacia otro país, o del extranjero hacia México. Los aviones que se usen deben tener equipo médico adentro para atender al paciente durante el viaje.
- Art. 14Si quieres dar servicios de aviación a otras personas o empresas, necesitas un permiso especial y solo puedes operar en las zonas que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil. Estos servicios pueden ser rentarles aeronaves, ofrecer servicios aéreos especializados, o cualquier otro que la Agencia autorice según la tecnología que exista. Si pides permiso para cambiar tus áreas de operación, la Agencia tiene hasta 10 días hábiles para darte una respuesta. Si no te responden en ese tiempo, se entiende que te negaron el permiso.
- Art. 15Si alguien te renta una aeronave, por ejemplo un avión o helicóptero, no puede decirte que tú te hagas cargo de ciertas obligaciones que son suyas. Él tiene la obligación de mantener al día el certificado de aeronavegabilidad (que el avión esté en condiciones de volar) y el certificado de matrícula (los papeles de identificación), además del seguro. También es su responsabilidad darle mantenimiento a la aeronave, no puede pasarte esa chamba a ti. En pocas palabras, el dueño o quien renta el avión no se puede lavar las manos y dejar que tú resuelvas esos pendientes.
- Art. 16Para dar servicio de avión a otras personas, pero solo para trabajos especializados (como fumigar o filmar), se usan aviones con placas de uso particular. Las reglas oficiales dirán qué equipo debe llevar cada avión y cómo debe operar según el trabajo que haga. El avión solo lo puede manejar personal con licencia de piloto vigente, que haya pasado los exámenes médicos y tenga los permisos actualizados para ese tipo de avión y trabajo.
- Art. 17El artículo 17 dice que hay vuelos que no son para transportar pasajeros o carga normal, sino para trabajos especiales como apagar incendios, fumigar cultivos, tomar fotos desde el aire, hacer publicidad con avionetas o dar saltos en paracaídas. También incluye vuelos de entrenamiento de escuelas autorizadas y actividades como el vuelo panorámico, que es solo por diversión, como pasear en globo o ultraligero. Para contratar este tipo de servicios, lo que cuenta es el tiempo que dure el vuelo. La lista de estos servicios la lleva el Registro encargado, y todos requieren que los pilotos tengan entrenamiento especial.
- Art. 18Si quieres que te den permiso para operar una aerolínea que vuele dentro de México, tienes que mandar una solicitud por escrito a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En ese escrito debes incluir los datos de tu empresa (como el nombre y la fecha en que se creó), la información de tu representante legal y de quiénes pueden recibir avisos oficiales. También tienes que detallar las rutas, horarios y tipos de vuelo que planeas ofrecer, además de la fecha en que piensas comenzar a operar y dónde estará tu base de operaciones y mantenimiento.
- Art. 19Si quieres pedir un permiso (llamado concesión) para operar un servicio de aviación, tienes que entregar varios documentos junto con tu solicitud. Primero, necesitas un estudio que demuestre que tienes la capacidad técnica, es decir, que describes el servicio que piensas dar, el personal que vas a contratar, los aviones que usarás (ya sea tuyos o rentados) y las instalaciones como hangares y talleres. Segundo, debes probar tu capacidad financiera con un estudio que muestre que tienes dinero o fuentes de financiamiento, además de un plan de inversión para al menos tres años. Tercero, para tu capacidad jurídica, necesitas tu acta constitutiva como empresa (con el transporte aéreo como actividad principal) y los poderes de tu representante legal. Finalmente, tienes que entregar una lista del personal administrativo que vas a emplear. La Secretaría puede pedirte que aclares tu solicitud en un plazo de 30 días hábiles, y si te otorgan el permiso, debes actualizar esos documentos cada vez que haya un cambio.
- Art. 20Para que una empresa de aviación pueda empezar a volar, debe entregar a la Secretaría una serie de papeles. Entre ellos están: los documentos que comprueben que cada avión entró legalmente al país, los certificados de registro y de que el avión está en condiciones de volar si tiene matrícula de otro país, y los comprobantes de que cumple con las reglas técnicas y de protección al ambiente. También necesita un plan de seguridad para vuelos, los contratos de transporte que usará con los pasajeros, los seguros vigentes y los contratos de servicios de navegación aérea. Si después quiere cambiar o agregar aviones, debe pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil, la cual tiene 15 días hábiles para responder desde que recibe toda la información, y si falta algo, debe decírselo en un plazo de 5 días hábiles.
- Art. 21Si tienes una concesión para operar en un aeropuerto, necesitas pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil para usar los horarios que te asignen por escrito los administradores del aeropuerto. Para eso, debes presentar las recomendaciones de cada Comité de Operación y Horarios, como lo dice el artículo 63 de la Ley de Aeropuertos. La Agencia tiene un máximo de 5 días hábiles para darte una respuesta. Si pasa ese tiempo y no te dicen nada, se entiende que tu solicitud fue rechazada. Si tu papeleo está incompleto, la Agencia debe avisarte dentro de los 5 días hábiles para que corrijas el error. Si no lo haces, se considera que nunca presentaste la solicitud.
- Art. 22Si tienes una concesión para operar un servicio de aviación y quieres agregar nuevas rutas, debes entregar a la Agencia Federal de Aviación Civil los cambios a tu estudio técnico-operativo y, si aplica, el programa de inversión. Esta solicitud se presenta con 15 días hábiles antes de empezar a volar esas rutas. La Agencia tiene 5 días hábiles para darte una respuesta; si no contesta en ese plazo, se entiende que tu solicitud fue rechazada. Si a tu solicitud le falta información, la Agencia te lo notificará en los primeros 5 días para que la completes; si no lo haces, se considera que nunca la presentaste. En cambio, si solo quieres reducir la frecuencia de tus vuelos, solo necesitas avisar a la Secretaría con 15 días hábiles de anticipación.
- Art. 23Si eres una aerolínea (concesionaria) y quieres agregar más vuelos en una ruta que ya tienes autorizada, necesitas pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). Esos vuelos extra deben ser iguales a los que ya tienes: mismo horario, mismo tipo de avión y misma tarifa registrada. La AFAC tiene máximo 5 días hábiles para darte una respuesta; si no te contesta en ese tiempo, se entiende que te lo negaron. Eso sí, no te pueden negar el permiso si tienes el avión, el equipo y el personal adecuados, y además hay espacio disponible en los aeropuertos para operar esos vuelos.
- Art. 24Si quieres pedir una prórroga (más tiempo) para una concesión, debes entregar una solicitud por escrito a la Secretaría. Tienes que incluir tres documentos: un informe de los servicios que diste, basado en las revisiones oficiales y las mejoras que hayas hecho; un plan de inversión para el nuevo periodo, que cumpla con lo que marca la ley; y una declaración donde digas que cumpliste con todas las obligaciones de la concesión. Si te aprueban la prórroga, esta empezará a aplicarse apenas termine el plazo original. La Secretaría debe resolver en un máximo de 90 días naturales y te la concederá si cumples con lo que pide la ley y demuestras que tienes capacidad financiera.
- Art. 25Si quieres pedir un permiso para ofrecer servicios de aviación (como vuelos comerciales o transporte de carga), debes entregar una solicitud por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil. En esa solicitud tienes que incluir los datos de la empresa o, si eres persona física, tu nombre completo y el de tu representante legal si aplica. También debes dar tu domicilio en México, describir el tipo de servicio que vas a dar y la fecha en que planeas empezar a operar. Además, tienes que especificar dónde estará tu base de operaciones, las características de las aeronaves que usarás y, según el tipo de servicio (vuelos regulares nacionales o internacionales, o vuelos a comunidades con poco tráfico), agregar detalles como las rutas, horarios y frecuencias. Si eres una empresa extranjera solicitando vuelos internacionales, no necesitas poner la base de operaciones en México.
- Art. 26Para pedir un permiso para dar servicios de aviación (vuelos nacionales o internacionales, regulares o no regulares, o servicios a otros), dependiendo de quién seas y qué servicio quieras dar, debes presentar ciertos documentos específicos. - Si eres una **empresa mexicana** que ya da vuelos nacionales regulares, solo necesitas actualizar los papeles que ya entregaste para tu concesión y tener la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil. - Si eres una **empresa extranjera** y quieres dar vuelos internacionales regulares, además de algunos documentos básicos, necesitas una carta de tu gobierno que te designe para eso, y no tienes que presentar la constancia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. - Si eres una **persona física o empresita** que solo quiere dar servicios a terceros (como vuelos chárter o de carga para otros), debes entregar tu acta de nacimiento e identificación (si eres mexicano), o tu escritura de la empresa (si eres moral), más documentos que comprueben tu estancia legal o tu constitución si eres extranjero, el poder de tu representante legal, contratos que demuestren que tienes o tendrás las aeronaves, y papeles de que las aeronaves entraron legalmente al país y están autorizadas para cualquier modificación. - Si eres una **empresa mexicana** y quieres dar vuelos no regulares nacionales o internacionales, presentas los mismos documentos del artículo 19, pero tu plan de inversión solo debe ser para un año. Cuando la Agencia te dé el permiso, quien sea el titular debe actualizar esa información.
- Art. 27Para que una empresa de aviación empiece a volar, primero debe avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil que ya cumple con todos los requisitos del artículo 20 del reglamento, a menos que sea una empresa extranjera (ahí hay algunas reglas diferentes). Además, según el tipo de servicio, debe cumplir con cosas extras: si es vuelo nacional a comunidades alejadas, debe tener registradas sus tarifas; si es vuelo internacional regular, necesita permisos de horarios, frecuencias, tarifas y autorización del otro país; y si da servicios a otras empresas (como fumigación o fotografía aérea), debe presentar una lista de aeropuertos y personal, más permisos de la Secretaría de Agricultura o de la Defensa Nacional si aplica. En resumen: no basta con tener papeles básicos; cada tipo de vuelo exige trámites distintos ante la agencia de aviación civil mexicana.
- Art. 28Si eres mexicano o extranjero y tienes un permiso para dar servicios de aviación, debes pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil cada vez que quieras cambiar o agregar aviones a tu flota. La Agencia tiene 10 días hábiles para responderte, contando desde que entregues todos los documentos completos. Si no te responden en ese tiempo, se toma como que tu solicitud fue rechazada. Si falta algún papel, la Agencia te va a avisar para que lo corrijas en 5 días hábiles; si no lo haces, se considera que nunca hiciste la solicitud.
- Art. 29Si eres una empresa mexicana que ya tiene permiso para vuelos internacionales regulares y quieres agregar más rutas, debes entregar una actualización de tu plan técnico y operativo de los vuelos que planeas ofrecer. También, si aplica, tienes que presentar tu plan de inversión, que incluye detalles sobre el equipo y el dinero que usarás, tal como lo pide el artículo 19 de este reglamento. Además, si ya das ese servicio y necesitas hacer vuelos extra (como más frecuencias en una ruta), debes pedir autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil, siguiendo lo que dice el artículo 23. Todo esto se hace sin dejar de lado lo que marquen los tratados internacionales.
- Art. 30Si tienes un servicio de avión tipo charter (vuelos rentados completos, no como boletos individuales) para viajes nacionales o internacionales, necesitas pedirle permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil. Para eso, debes entregar una solicitud por escrito con los contratos de renta del avión, los puntos de salida y llegada, y las fechas y horarios ya aprobados por la autoridad. La Agencia tiene un máximo de diez días hábiles para darte una respuesta; si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. Si tu papeleo está incompleto, te darán cinco días hábiles para corregirlo; si no lo arreglas, se tomará como si nunca hubieras pedido el permiso.
- Art. 31La Agencia Federal de Aviación Civil puede dar permiso, por un tiempo limitado, para que una persona o empresa extranjera meta sus aviones a México y ofrezca servicios aéreos especializados, pero solo en dos casos: primero, si no hay ninguna empresa mexicana autorizada que pueda dar ese servicio; segundo, en situaciones de desastre natural, guerra, disturbios graves o cuando haya peligro para la seguridad del país o su economía. Quien contrate ese servicio extranjero es responsable junto con la empresa extranjera de que todo se haga correctamente y de conseguir los permisos necesarios, incluyendo el de la Secretaría de Marina si pasa en aguas mexicanas. Cuando terminen los trabajos, la persona o empresa que contrató o pidió el permiso debe avisar por escrito a la Agencia que el avión ya salió de México y entregar un reporte de lo que se hizo.
- Art. 32Las empresas de aviación extranjeras tienen prohibido hacer vuelos dentro de México. Es decir, si una aerolínea de otro país trae pasajeros o carga del extranjero a México, no puede llevarlos de una ciudad mexicana a otra. Solo las aerolíneas mexicanas que dan servicio de taxi aéreo o vuelos chárter internacionales pueden mover dentro del país a pasajeros, carga o correo que subieron en el extranjero. Esto solo aplica si la gente o la mercancía inició su viaje fuera de México y debe cumplir con lo que dicen otros artículos de este reglamento.
- Art. 33Cuando una aerolínea extranjera recibe permiso para operar una ruta en México, la Agencia Federal de Aviación Civil está obligada a darle el mismo derecho a cualquier aerolínea mexicana que lo pida, siempre que cumpla con los requisitos de la ley. Esto aplica a empresas mexicanas que tengan concesión, asignación o permiso para volar. La idea es que las aerolíneas nacionales compitan en igualdad de condiciones con las extranjeras.
- Art. 34La Agencia Federal de Aviación Civil permite que personas o empresas mexicanas renten aviones con placas de otro país para usarlos en vuelos de pasajeros o carga, tanto nacionales como internacionales. Para que esto sea válido, el contrato de renta debe decir claramente que la aeronave está en buen estado para volar y que el arrendatario mexicano se encargará de su mantenimiento. Además, el avión debe cumplir con los límites de ruido y contaminación que marcan las normas mexicanas, y en general debe cumplir con todo lo que dice la Ley de Aviación Civil y su reglamento. Por último, si el avión se usa para vuelos regulares (con horarios fijos), el contrato debe incluir un plan para terminarlo y devolver la aeronave a su país de origen si es necesario.
- Art. 35Cuando una aeronave con matrícula de otro país se renta en México, la Secretaría de Comunicaciones tiene que buscar acuerdos con el gobierno extranjero para definir quién paga los daños o problemas que puedan ocurrir. Esto es para que no haya confusión sobre quién es responsable legalmente, si la persona que renta el avión o el dueño original. En lugar de decidirlo solos, se hacen convenios entre los dos países.
- Art. 36Si una aerolínea te vende un boleto de avión, debe darte un comprobante que puede ser físico o digital, como un boleto o factura, dependiendo del tipo de servicio (vuelo nacional, internacional, taxi aéreo, etc.). Si el vuelo se cancela por algo fuera de tu control, como un huracán o una falla mecánica grave, tu boleto se prorroga automáticamente por el mismo tiempo que dure el problema, sin que te cobren de más. En los vuelos chárter o rentados, la empresa debe avisarte la nueva fecha de salida o devolverte todo lo que pagaste. Además, todo lo que diga tu contrato o boleto debe cumplir con las leyes de protección al consumidor y las normas oficiales.
- Art. 37Cuando compres un boleto de avión, el contrato que te den debe incluir, por lo menos, estos puntos: el precio del vuelo, separado de cualquier otro cargo; las condiciones del servicio (como horarios o equipaje); las responsabilidades de la aerolínea; tus derechos y obligaciones como pasajero (incluyendo cómo te compensarán si algo sale mal); y, si es un vuelo chárter, las reglas para quien contrata el avión y quien lo opera. Además, debe decir qué medidas de seguridad aplican para pasajeros con discapacidad, según lo que marca la ley.
- Art. 38Cuando compras un boleto de avión, la aerolínea debe llevarte en el vuelo que dice tu boleto, sin cambiarte a otro. Puedes viajar con un bebé menor de 2 años, pero la aerolínea debe decirte las reglas de seguridad que aplican. También puedes subir al avión hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que quepan sin estorbar y no pongan en riesgo la seguridad de los demás pasajeros. Tienes derecho a que te traten con respeto y te avisen de cualquier cambio, retraso o cancelación por teléfono, correo o mensaje. Además, puedes llevar sin pagar extra 25 kilos de equipaje en aviones grandes (para 20 o más pasajeros) o 15 kilos en aviones más chicos, pero debes seguir las indicaciones de la aerolínea sobre cuántas maletas llevar.
- Art. 38 BisCuando compres tu boleto de avión, tienes que darle a la aerolínea tu nombre completo, un número de teléfono (celular o fijo) y un correo electrónico. Ellos usarán esos datos para mandarte información importante sobre tu vuelo. También, si la aerolínea o el personal del aeropuerto te lo pide, debes mostrar una identificación oficial, como tu credencial del INE, pasaporte, cédula profesional o alguna otra credencial de una institución de salud o seguridad social. Esto es para que puedan verificar bien quién eres.
- Art. 39Este artículo dice que, en situaciones muy graves como un desastre natural, una guerra o un peligro para el país, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte aéreo) puede cambiar temporalmente cómo funcionan los vuelos. Por ejemplo, puede suspender algunos servicios, obligar a que los aviones transporten personas o carga para ayudar en rescates, o imponer otras medidas necesarias. La Secretaría tiene que avisar por escrito a las aerolíneas sobre estos cambios, explicando por qué los hace, cuándo empiezan y, si es posible, cuánto durarán. Si se suspenden vuelos, las aerolíneas tienen derecho a una indemnización, y si tienen que dar servicios especiales, el gobierno les debe pagar por ellos. El pago por esos servicios se tiene que hacer en un plazo de 10 días hábiles después de que la aerolínea lo pida por escrito, pero no se puede pedir el pago cada menos de 15 días si el servicio dura más de ese tiempo. Si no hay acuerdo sobre el monto a pagar, la autoridad debe cubrir al menos la parte que no esté en discusión, y el resto se arregla según otro procedimiento de la ley.
- Art. 40Si una aerolínea o empresa de aviación tiene una concesión o permiso para volar y ocurre algo que no pudo evitar, como un desastre natural o una emergencia grave, puede suspender todos sus vuelos sin pedir permiso primero a la Agencia Federal de Aviación Civil. Pero sí tiene la obligación de avisarles en las siguientes 24 horas a partir de que dejó de volar. Además, debe explicarles qué está haciendo o va a hacer para retomar el servicio lo más pronto posible.
- Art. 41Las aerolíneas o empresas de aviación pueden negarse a llevar pasajeros por su seguridad. Por ejemplo, pueden rechazar a personas con alguna discapacidad que quieran viajar solas, según lo que dice el Código Civil. También pueden negarse a quienes por su forma de comportarse o su estado de salud necesiten cuidados especiales, causen molestias a otros pasajeros o tripulación, o representen un peligro para sí mismos o para los demás. Con el permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil, la aerolínea puede poner reglas o condiciones especiales para llevar a este tipo de pasajeros.
- Art. 42La aerolínea (o empresa de transporte aéreo) se hace responsable de un niño o niña que viaja solo desde que el personal de la empresa lo recibe hasta que lo entregan a la persona que lo va a cuidar en el aeropuerto de destino. Si el menor viaja sin sus papás o tutores, la aerolínea debe pedir una autorización por escrito firmada por quien tiene la patria potestad o tutela. Además, la aerolínea tiene que darles facilidades a los pasajeros con discapacidad para que puedan moverse, y también debe atender a las pasajeras embarazadas y a las personas mayores.
- Art. 43Los pasajeros y sus maletas (tanto las que llevan en la mano como las que documentan) deben presentarse con el tiempo suficiente que pida la aerolínea para que puedan revisar todo antes de subir al avión. El objetivo de esta revisión es asegurarse de que nadie está transportando armas, materiales peligrosos o sustancias prohibidas. La aerolínea tiene la obligación de que en los aeropuertos que usa haya personal de revisión. Si un pasajero se niega a que le revisen, pueden llamar a las autoridades para que lo hagan. Si esas autoridades deciden que el pasajero no puede abordar, deben avisar a la aerolínea lo más rápido posible para que tome las medidas necesarias.
- Art. 43 BisLas aerolíneas y empresas de aviación tienen que cuidar que tu maleta no sea manipulada por nadie sin permiso desde que la revisan hasta que sube al avión. Si algo le pasa a tu equipaje, lo tienen que volver a revisar antes de ponerlo a bordo. También está prohibido subir equipaje de pasajeros que no estén en el avión, a menos que sea equipaje no acompañado (como envíos especiales) y pase por una revisión. Las maletas que viajan en vuelos de conexión también se revisan antes de subir al siguiente avión, salvo que la autoridad de aviación apruebe otro procedimiento.
- Art. 44Cualquier persona o empresa que tenga un permiso o concesión para operar vuelos está obligada a tener un plan de seguridad aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Ese plan debe seguir las reglas oficiales mexicanas e incluir medidas para evitar que se suban objetos peligrosos al avión que puedan dañar a los pilotos, la tripulación o los pasajeros. Además, ese plan de seguridad requiere dos cosas: un programa de capacitación que dura 2 años, y un instructor certificado por la misma Agencia que dé los cursos, también con vigencia de 2 años. Para las aerolíneas extranjeras que vuelen hacia o desde México, deben tener un documento adicional de procedimientos de seguridad aprobado por la Agencia.
- Art. 45Cuando se manejen, empaquen o transporten materiales peligrosos como químicos, explosivos o armas, se debe seguir al pie de la letra lo que dicen las normas oficiales mexicanas. Si tienes un permiso para operar como aerolínea o servicio de carga, estás obligado a evitar que los pasajeros o usuarios metan objetos riesgosos, como sustancias inflamables, radiactivas o armas de fuego. Esto aplica también a herramientas, objetos contundentes o cualquier cosa que pueda poner en peligro a las personas o al avión. Nadie puede llevar estos artículos sin un permiso previo de las autoridades correspondientes, y todo debe hacerse conforme a los procedimientos establecidos en las leyes y normas.
- Art. 46Si alguien quiere llevar armas o cualquier cosa peligrosa en un avión, primero debe mostrarle a la autoridad (como la policía o aduanas) su permiso o licencia. Antes de que despegue el vuelo, tiene que entregarle esos objetos a la aerolínea, que los guardará en la bodega de carga, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Al llegar a tu destino, la aerolínea te devolverá lo que entregaste. Si alguien es sorprendido escondiendo materiales peligrosos a bordo, el piloto o la aerolínea deben reportarlo de inmediato a las autoridades.
- Art. 47Si eres el dueño de una aerolínea o tienes un permiso para operar una aeronave y te das cuenta de que alguien relacionado con el vuelo (como un tripulante o pasajero) es un riesgo para la seguridad de los pasajeros, la carga o el avión, debes tomar medidas inmediatas para evitar el peligro y reportarlo a las autoridades de inmediato. Si el problema es un acto ilegal de interferencia (como un secuestro o amenaza), el piloto o comandante debe seguir el plan de seguridad contra estos actos que la Agencia Federal de Aviación Civil ya aprobó. También debe mantenerse en contacto con el control de tráfico aéreo y seguir sus instrucciones en la medida que la situación lo permita.
- Art. 47 BisLas aerolíneas y empresas autorizadas para operar en la aviación civil tienen que asegurarse de que sus medidas de seguridad no generen muchas demoras ni estorben las actividades diarias, siempre y cuando sigan siendo efectivas. Esto significa que deben buscar un equilibrio entre la seguridad y la fluidez de las operaciones, sin bajar la calidad de los controles. En pocas palabras, no pueden poner reglas que hagan perder tiempo de más a los pasajeros o al personal, a menos que sea necesario para mantener la seguridad.
- Art. 47 QuaterLas empresas que tienen permisos para operar en la aviación (como aerolíneas o concesionarias) deben tener un programa para revisar que sus medidas de seguridad sí sirvan, incluyendo el trabajo que hagan empresas externas para ellas. También tienen que controlar quién entra a sus instalaciones y cómo se mueven personas y vehículos cerca de los aviones, para que nadie no autorizado se suba a ellos. Además, deben revisar el avión para quitar cualquier objeto prohibido que los pasajeros o la tripulación hayan dejado, y proteger todas las entradas del avión desde que empieza la revisión hasta que despega. Por último, deben impedir que personas sin permiso entren a la cabina de los pilotos, y aplicar medidas de seguridad y vigilancia para la carga, correo, comida y refacciones que se transporten, protegiéndolos desde que se revisan hasta que el avión sale, incluso en vuelos con conexión.
- Art. 47 TerSi tienes un permiso o concesión para operar algo relacionado con la aviación civil, estás obligado a hacer revisiones periódicas para detectar posibles amenazas a la seguridad. Esas revisiones te servirán para evaluar los riesgos y mejorar la protección de los vuelos y pasajeros. También tienes que revisar tus sistemas de computadoras y comunicaciones, para poner medidas que los defiendan de actos ilegales, como ataques o sabotajes. Es una regla nueva que aplica desde mayo de 2023.
- Art. 48La tarifa es lo que tú pagas por usar un servicio de avión, ya sea para viajar como pasajero o para enviar carga. Ese pago incluye no solo el precio, sino también las reglas que aplican, como condiciones o restricciones según el tipo de servicio que contrataste. Por ejemplo, puede haber reglas sobre cambios, cancelaciones o límites de equipaje que aceptaste al comprar el boleto. En pocas palabras, es el costo total que te toca cubrir junto con todas las condiciones que lo acompañan.
- Art. 49Las empresas que tienen permiso para dar servicios de transporte (como aerolíneas) pueden poner y cambiar los precios de sus servicios como quieran. Para fijar esos precios, deben tomar en cuenta todos los factores que los justifiquen. Además, tienen que cobrar lo mismo a todos los pasajeros, sin hacer diferencias injustas, y cumplir con lo que dicen los artículos 42 y 42 Bis de esta ley. Esos precios empiezan a valer desde el momento en que se registran, excepto en vuelos chárter o de taxi aéreo, donde el precio se puede acordar libremente con el cliente. Si la Agencia Federal de Aviación Civil aprueba las tarifas para vuelos internacionales, eso ya cuenta como su registro.
- Art. 50Si una aerolínea o empresa de aviación tiene un permiso para operar, debe tener sus tarifas siempre visibles para los pasajeros. Esas tarifas tienen que cumplir dos cosas: primero, deben seguir lo que dice su permiso o concesión, e incluir claramente cómo se aplican, qué condiciones y restricciones tienen, y por cuánto tiempo están vigentes. Segundo, los precios deben estar relacionados con las rutas que la Agencia Federal de Aviación Civil autorizó, o con lo que digan los acuerdos con otros países.
- Art. 51Las aerolíneas deben decir cuánto cobran por cada ruta de vuelo, incluyendo escalas, y entregar esa información a la Agencia Federal de Aviación Civil usando los formatos oficiales que salen en el Diario Oficial de la Federación. Deben hacerlo antes de empezar a vender boletos o aplicar esas tarifas. Si no llenan bien los formatos, la Agencia les da 5 días hábiles para corregirlos. Si la aerolínea no corrige los errores o no responde, su solicitud es rechazada sin que le aprueben o registren las tarifas, y eso pasa en los 3 días hábiles siguientes a que se venció su plazo.
- Art. 52Para pedirle a la Agencia Federal de Aviación Civil que fije tarifas especiales, tienes que hacer una solicitud por escrito y entregar tres copias. En ese escrito debes incluir tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio y quién va a recibir los avisos oficiales. Además, tienes que firmarlo, comprobar quién eres (con documentos que muestren que eres el representante legal) y demostrar que eres concesionario o parte afectada. También debes explicar bien por qué crees que no hay competencia real en ese servicio y dar todas las pruebas que tengas para apoyarlo. Opcionalmente, puedes mandar una copia de tu solicitud a la Comisión Federal de Competencia Económica.
- Art. 53Cuando entregas una solicitud relacionada con tarifas de aviación, la Agencia de Aviación Civil tiene dos días hábiles para decirte si la acepta, te pide que corrijas algo (y te da cinco días para hacerlo), o la rechaza. Si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud está aceptada automáticamente. Una vez aceptada, le piden su opinión a la Comisión de Competencia Económica, y luego de recibirla, tienen veinte días para preparar un proyecto de decisión y darte diez días para que des tu punto de vista. Al final, emiten su resolución final en un plazo de cinco días hábiles.
- Art. 54Si la Agencia Federal de Aviación Civil detecta señales de que no hay competencia justa entre aerolíneas, debe seguir los pasos que marca el artículo 53 del mismo reglamento (específicamente los incisos II, III y IV). Esa parte del artículo dice que se pueden investigar prácticas que afecten a los usuarios, suspender permisos temporalmente o aplicar sanciones. Básicamente, la Agencia puede actuar para que haya más competencia y los pasajeros tengan mejores opciones.
- Art. 55La Comisión Federal de Competencia Económica puede darle su opinión a la Agencia Federal de Aviación Civil para que esta última ponga reglas sobre los precios de los boletos de avión, pero solo en los casos que ya están señalados en el reglamento. Esto no quita que la Comisión siga haciendo sus otras funciones. Es como si un experto le diera un consejo a la agencia encargada para que decida si es necesario fijar tarifas.
- Art. 56Para fijar cuánto pueden cobrar las aerolíneas, la Agencia Federal de Aviación Civil debe considerar cuatro cosas: primero, lo que cobraría una aerolínea eficiente por el mismo servicio; segundo, las tarifas de otras aerolíneas en México o en el extranjero en situaciones parecidas; tercero, los costos de operación y capital a nivel internacional. En casos especiales, también se fijan en cuánto ganaba por asiento una aerolínea antes de que dejara de haber competencia en una ruta. La Agencia debe revisar estas reglas cada tres años y avisarle a la Comisión Federal de Competencia Económica los resultados. Además, al establecer cómo se ajustan las tarifas, puede poner condiciones sobre rutas, horarios, calidad del servicio y otros detalles.
- Art. 57Si tienes un negocio de aviación (como una aerolínea o un permiso para vuelos) y antes te pusieron reglas especiales sobre cuánto puedes cobrar, cuando creas que ya no hay razón para esas reglas, puedes pedirle a la Agencia Federal de Aviación Civil que las quite. Antes de que la Agencia decida, debe preguntarle su opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica, que es la que vigila que no haya monopolios. En otras palabras, puedes solicitar que te dejen de controlar los precios si ya no es necesario, pero primero tienen que consultar a los expertos en competencia.
- Art. 58Este artículo dice que volar un avión o helicóptero para uso personal, como por ejemplo para viajes o paseos, solo está permitido cuando no se cobre nada por el vuelo. Es decir, no puedes usar tu aeronave para negocio, como llevar pasajeros que te paguen. El propósito debe ser exclusivamente para tus necesidades o las de tu familia, como recreación o asuntos propios. En pocas palabras, es como tener un coche para uso personal: lo usas para tus vueltas, no para hacer dinero llevando gente.
- Art. 59Los clubes de aviación, los de aeromodelismo con motor y los deportes aéreos solo pueden funcionar en los lugares y con las reglas que marquen las normas oficiales mexicanas. Es decir, no puedes volar avionetas, aeromodelos o hacer acrobacias aéreas donde se te ocurra; debes seguir lo que digan los lineamientos oficiales. Estas normas son como instrucciones del gobierno que indican cómo operar para evitar accidentes o afectar a otras personas. Si no cumples con esos lugares y condiciones, estarías violando la ley.
- Art. 60Los clubes de aviación y aeromodelismo que quieran operar necesitan pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil. Para eso, deben entregar una solicitud por escrito que incluya los nombres de los socios o dueños, la dirección del club, los aeródromos o zonas donde piensan volar, y las aeronaves que usarán. También tienen que adjuntar un manual de operaciones y los programas de capacitación del club. La Agencia tiene hasta 60 días naturales para responder, y antes de dar el permiso puede revisar que todo esté en orden.
- Art. 61Las aeronaves de los clubes aéreos solo pueden usarse para vuelos recreativos o de enseñanza, pero nunca para llevar pasajeros, mercancía o correspondencia a cambio de dinero o algún otro tipo de pago. Si alguien te ofrece un viaje en avioneta de un club aéreo y te cobra, eso está prohibido por la ley. Tampoco pueden usarse para hacer entregas de paquetes o cartas aunque te paguen. En pocas palabras, estas naves son solo para uso deportivo o de aprendizaje, no para negocio.
- Art. 62Si quieres organizar un festival aéreo, primero debes pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil. Para eso, tienes que entregar una solicitud por escrito con toda la información, como tu nombre, dirección, la fecha y lugar del evento, cuántas aeronaves participarán y sus datos. También debes incluir las pólizas de seguro de responsabilidad civil, los planes de emergencia para proteger a los pilotos y al público, y un documento firmado por el dueño del aeropuerto donde se hará el evento. La solicitud se presenta 60 días hábiles antes del festival, y la agencia tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta. Si no recibes ninguna respuesta después de ese tiempo, se considera que tu solicitud fue negada.
- Art. 63Si quieres hacer un vuelo de demostración de una aeronave en México, necesitas pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil. Para eso, debes entregar unos papeles: el certificado de que la nave está en condiciones de volar, su matrícula vigente (como su "placa"), un seguro de aviación, los datos de dónde harás la demostración y los aeropuertos que usarás, además de las licencias y exámenes médicos de los pilotos y técnicos. Si la aeronave viene del extranjero, también debes decir la ruta por donde entra y sale del país, cuánto tiempo se quedará y desde dónde operará temporalmente. La Agencia tiene 10 días hábiles para darte la respuesta; si no te contesta en ese tiempo, se entiende que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 64Si una aerolínea o empresa de aviación quiere dar servicio de vuelo en México, tiene la obligación de tener un seguro vigente. Este seguro cubre los daños que puedan sufrir los pasajeros, su equipaje o carga durante el vuelo. También debe cubrir cualquier daño que le cause a otras personas que no son sus clientes, como alguien en tierra. Es como la regla de que si manejas un taxi aéreo, debes traer tu seguro al día para proteger a todos.
- Art. 65El que maneja un taxi, autobús o cualquier servicio de transporte público (ya sea que tenga permiso o concesión) tiene que decirle al pasajero, de manera clara y sencilla, qué cubre su seguro en caso de accidente. También debe informarle que el pasajero tiene todo el derecho de pedir y recibir el dinero de la indemnización que le toque, si llegara a pasar algo. En resumen, el transportista no puede esconder la información del seguro ni negarse a pagar lo que corresponda.
- Art. 66Las aerolíneas, empresas de transporte aéreo y operadores de aviones tienen la obligación de contratar un seguro, pero solo con una compañía que tenga permiso del gobierno para funcionar. El tipo de seguro, cómo debe ser el contrato, la cantidad mínima que deben pagar en caso de accidente y el monto total asegurado serán definidos por la Agencia Federal de Aviación Civil. Esa agencia publicará las reglas en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. En pocas palabras, la ley dice que los seguros deben ser serios y con montos justos para proteger a los pasajeros.
- Art. 67Si tienes una concesión, permiso o eres operador aéreo, estás obligado a llevar en el avión las pólizas de seguro vigentes que registraste ante la Agencia Federal de Aviación Civil, o una copia certificada por un notario. Si eres extranjero y tienes un avión para uso personal, también debes llevar tus pólizas de seguro a bordo y mostrarlas al comandante de cada aeropuerto civil que uses en tu viaje. Además, la Agencia Federal de Aviación Civil puede pedirte en cualquier momento los documentos que demuestren que tus seguros siguen activos.
- Art. 68Este artículo dice que los seguros de responsabilidad civil para pasajeros deben cubrir, como mínimo: muerte, gastos funerarios, atención médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial y total, y pérdida o daño del equipaje de mano o facturado. Si alguien muere, no se pueden descontar los pagos que ya recibió por incapacidad temporal. Para calcular lo que toca por incapacidad permanente parcial, se usan los porcentajes de una tabla especial de la Ley Federal del Trabajo.
- Art. 69El artículo dice que, si tienes derecho a que te paguen la atención médica por un accidente o enfermedad, ese pago es aparte de cualquier otra compensación que te toque. Además, ese pago debe cubrir cinco cosas: las consultas con doctores y las cirugías que necesites, tu rehabilitación para recuperarte, la hospitalización si tu caso la requiere, los medicamentos y el material para curarte, y los aparatos como prótesis o férulas si los llegas a ocupar.
- Art. 70El dinero que te toca como indemnización solo puede ser el que marcan los artículos 61 al 65 de esta Ley, ni más ni menos, a menos que tu póliza de seguro diga que te pagarán una cantidad mayor. Si tu contrato ofrece más dinero del que dice esta ley, entonces te tienen que dar lo que diga tu póliza. En pocas palabras, la ley pone un tope mínimo, pero si tu seguro es más generoso, vale lo que firmaste.
- Art. 71Si eres una aerolínea o empresa que tiene permiso para transportar pasajeros o carga y uno de tus aviones se accidenta, tienes que entregarle a la Agencia Federal de Aviación Civil una copia completa de la lista de pasajeros y carga que iban en ese vuelo. También debes informarles qué estás haciendo para pagar las indemnizaciones, que son las compensaciones económicas que les tocan a los afectados o a sus familias. Esto aplica sin importar si tienes una concesión, asignación o permiso para operar.
- Art. 72Si tú, tus familiares o alguien más resultan afectados por un problema con una aerolínea (como un vuelo cancelado o retraso), deben pedir por escrito su compensación económica directamente a la empresa que les vendió el boleto o que opera el vuelo. Esa empresa está obligada a ayudarlos a cobrar lo que les toca y debe informar a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre si lograron o no resolverlo. En el caso de que el problema haya sido causado por la aerolínea que opera el vuelo, la Agencia les dará los datos necesarios para que puedan reclamar su pago.
- Art. 73Este artículo ya no existe ni aplica para nada. Fue modificado en el año 2000 y después eliminado por completo en 2004. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto legal en la actualidad. Entonces, no te preocupes por lo que decía, porque ya no es válido ni te afecta.
- Art. 74El artículo 74 fue eliminado oficialmente de la ley desde el 24 de junio del 2004, por lo que ya no tiene ningún efecto. Cuando un artículo se deroga, quiere decir que se borró o canceló, como si nunca hubiera existido en la práctica. Así que no te preocupes por él, porque ya no aplica ni se tiene que cumplir. En pocas palabras, ya no existe legalmente.
- Art. 75Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Antes de que lo quitaron, fue modificado un par de veces, pero desde el 24 de junio de 2004 ya no aplica para nada. En resumen, este artículo es historia y no te afecta de ninguna forma.
- Art. 76El artículo 76 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley desde 2004. Antes hablaba sobre el personal de vuelo (como pilotos y sobrecargos), pero al derogarse, ya no hay reglas que aplicar de ese artículo. Las reformas de 2000 y 2004 lo quitaron por completo. En pocas palabras, hoy no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 77El artículo 77 habla sobre quiénes forman el personal de vuelo, que son los pilotos y los sobrecargos (los asistentes de vuelo). Las licencias para volar se dividen según el tipo de aeronave: hay para aviones de ala fija, helicópteros, aeróstatos (globos), ultraligeros, planeadores y drones grandes (los que pesan más de 25 kilos). Cada tipo de aeronave tiene diferentes niveles de licencia, como privado (para uso personal), agrícola (para fumigar cultivos), comercial (para trabajar) o de transporte público ilimitado (para vuelos de pasajeros o carga sin restricciones). También hay licencias especiales para sobrecargos y otras que pueda definir la Agencia Federal de Aviación Civil según acuerdos internacionales.
- Art. 78Ese artículo fue eliminado de la ley por completo desde mayo del 2004. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no existe ni se aplica para nada. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía originalmente este artículo.
- Art. 79La tripulación de vuelo (pilotos, copilotos, etc.) es la encargada de hacer funciones importantes para operar el avión mientras está en el aire, siguiendo las reglas oficiales de México. El número de personas en la tripulación no puede ser menor al que dice el certificado de aeronavegabilidad del avión (un documento que prueba que la nave está apta para volar). La aerolínea que tenga la concesión, permiso o que opere la aeronave está obligada a contratar a un copiloto, también según las normas oficiales. En pocas palabras, la ley exige que siempre haya el personal mínimo necesario en la cabina y que el copiloto esté presente.
- Art. 80Para que un piloto pueda ser capitán, copiloto o segundo oficial en una ruta específica, debe comprobarle a la Agencia Federal de Aviación Civil que tiene su licencia y certificado de salud física y mental vigentes. También tiene que demostrar, con su bitácora de vuelo, que en los últimos 90 días ha hecho mínimo tres despegues y tres aterrizajes en el mismo tipo de avión o en un simulador. Además, debe mostrar que conoce bien las cartas de navegación, el clima esperado, los equipos de comunicación y los procedimientos de rescate de la ruta. Por último, debe saber los pasos para aterrizar ayudándose solo de los instrumentos en los aeropuertos civiles que pueda usar durante el vuelo.
- Art. 81El artículo 81 dice que todos los que trabajan en una aeronave (pilotos y personal de vuelo) tienen la obligación de tener y actualizar su bitácora de vuelo. Esta bitácora debe estar aprobada y sellada por la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad que regula los aviones en México. Además, tiene que cumplir con las reglas oficiales mexicanas y con lo que diga su licencia de vuelo. En pocas palabras, deben llevar un registro diario de sus vuelos, en un formato oficial y siempre al corriente.
- Art. 82Las personas que trabajan como pilotos o sobrecargos (asistentes de vuelo) no pueden volar más de 90 horas en un mes, ni más de mil horas en un año. Tampoco pueden volar más de 30 horas en una semana; si las cumplen, deben descansar las siguientes 24 horas sin hacer nada relacionado con la aviación, y luego se reinicia su conteo semanal. Los descansos que ya tuvieron durante ese mes o año no cuentan para empezar de nuevo el plazo. Si alguien vuela más de 8 horas y media en un día, tiene derecho a 24 horas de descanso antes de que lo manden a otro vuelo. Solo en vuelos muy largos y como excepción pueden volar un poco más para terminar el viaje, pero siempre respetando los límites de horas totales y descanso. La Agencia Federal de Aviación Civil puede cambiar estos límites según las reglas oficiales, siempre que sea seguro y tomando en cuenta el tipo de avión o servicio.
- Art. 83Este artículo ya no existe en la ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente, como cuando borran una regla del libro porque ya no aplica. Las fechas que ves son de cuando lo cambiaron por última vez (2000) y cuando lo quitaron definitivamente (2004). En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por él.
- Art. 84Las empresas que operan aviones o helicópteros (concesionarias, asignatarias o permisionarias) tienen la obligación de crear y mantener un programa de capacitación, tanto en tierra como en vuelo, que debe ser autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). Este programa debe garantizar que todos los pilotos y la tripulación reciban la instrucción necesaria para hacer bien su trabajo. El programa tiene que incluir varias cosas: instructores certificados por la AFAC, entrenamiento en el tipo específico de avión que usan, y prácticas para manejar emergencias como fallas de motor, incendios u otras situaciones raras. También debe enseñar cómo prevenir y corregir la pérdida de control de la nave, y cómo trabajar en equipo, especialmente en casos de emergencia o cuando haya que evacuar el avión. Además, la tripulación debe saber exactamente qué hacer en una evacuación, cómo usar todo el equipo de emergencia a bordo, y practicar simulacros de evacuación. Este programa de capacitación se debe repetir cada año, y su duración y contenido se ajustan según las reglas de la AFAC, incluyendo una evaluación para verificar que los tripulantes sean competentes.
- Art. 84 BisLas aerolíneas o empresas que operen aviones tienen la obligación de asegurarse de que sus pilotos sepan volar bien y sepan cómo reaccionar en situaciones normales, raras o de emergencia. Tienen que confirmar que el piloto es competente en cada tipo de avión que maneje, siguiendo los reglamentos establecidos por la autoridad de aviación. Si el vuelo se hace con instrumentos (sin ver el exterior, como en mal clima), la empresa debe verificar que el piloto sepa hacerlo, ya sea con un evaluador autorizado o con un inspector de la Agencia Federal de Aviación Civil (la dependencia que regula esto en México). Estas pruebas se deben repetir cada cierto tiempo, según lo marquen las reglas, y pueden hacerse en un simulador o en un avión real, siempre incluidas en los manuales y programas de capacitación de la aerolínea. Si la empresa asigna a una misma tripulación a varios tipos de aviones parecidos, la Agencia decidirá si pueden combinar los requisitos para cada uno.
- Art. 85Los sobrecargos (también conocidos como asistentes de vuelo o aeromozas) se encargan principalmente de ayudar al capitán o piloto a cumplir con las reglas de seguridad y emergencia en la parte donde viajan los pasajeros durante el vuelo. Además, tienen que atender a los pasajeros y hacer cualquier otra tarea que les asigne la aerolínea. Siempre trabajan siguiendo las órdenes del capitán de la aeronave.
- Art. 86Para mantenerte seguro en un avión, las aerolíneas deben poner la cantidad correcta de sobrecargos (asistentes de vuelo) según cuántos pasajeros viajen. Por ejemplo, si el avión lleva de 20 a 50 pasajeros, necesita al menos 1 sobrecargo; de 51 a 100 pasajeros, 2 sobrecargos; y si hay más de 100, se añade 1 sobrecargo extra por cada 50 pasajeros adicionales. La aerolínea no puede volar con menos sobrecargos de los que ya están aprobados en su modelo de avión, y tampoco puede cambiar ese número sin pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que regula los vuelos en México).
- Art. 86 BisLa aerolínea que te contrata (la empresa con el permiso o concesión) debe tener un curso de capacitación aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Todos los sobrecargos (asistentes de vuelo) deben tomar ese curso antes de que los asignen a trabajar en un avión, y además deben repetirlo cada año para mantenerse al día. El curso tiene que asegurarse de que cada sobrecargo sepa qué hacer en una emergencia, como una evacuación o un incendio. También deben aprender a usar todo el equipo de seguridad: chalecos, balsas, extintores, oxígeno, botiquines y desfibriladores. En vuelos que superen los 3,000 metros de altura, deben conocer cómo afecta la falta de oxígeno al cuerpo. Además, los sobrecargos tienen que entender qué hacen sus compañeros durante una emergencia para poder coordinarse bien. También deben saber qué materiales peligrosos pueden o no ir en la cabina de pasajeros, y cómo trabajar en equipo con los pilotos. La duración y los temas del curso los define la propia Agencia Federal de Aviación Civil mediante reglas técnicas.
- Art. 87El Artículo 87 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 24 de junio de 2004. Cuando un artículo está "derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica. Por lo tanto, no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 88Este artículo ya no está vigente, es decir, ya no aplica. Fue eliminado de la ley en el año 2004, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 89El artículo dice que la persona encargada de las operaciones de la aeronave (como un copiloto o asistente de vuelo) tiene que ayudar al piloto o capitán a hacer el plan de vuelo, es decir, la ruta y los detalles del viaje. También debe dar información importante durante el vuelo para que el avión, los pasajeros y la carga estén seguros. Si ocurre una emergencia, tiene que seguir las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas.
- Art. 90Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 24 de junio de 2004. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara para siempre, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 91El controlador de tránsito aéreo es la persona encargada de vigilar y guiar los aviones que vuelan en el espacio aéreo de México. Su trabajo principal es dar instrucciones a los pilotos para que los vuelos sean seguros, ordenados y sin demoras. Él es quien se hace responsable si algo sale mal en la coordinación de las aeronaves. Todo lo que hace debe seguir las reglas de tránsito aéreo que están establecidas. En pocas palabras, es como el que dirige el tráfico, pero en el cielo.
- Art. 92Las personas que trabajan como técnicos en meteorología aeronáutica se encargan de observar el clima, juntar datos sobre los fenómenos meteorológicos, hacer pronósticos del tiempo y, cuando sea necesario, darles esa información a los pilotos y la tripulación de los aviones.
- Art. 92 BisEl que maneja un dron (una aeronave sin piloto a bordo) es el único responsable de todo lo que pase durante el vuelo. Para poder volarlo, necesitas una licencia o permiso especial, y esa licencia se te dará según el peso del dron al momento de despegar. Los requisitos para obtenerla los pone el reglamento, las normas oficiales mexicanas y, si algo no está ahí, lo decide la Agencia Federal de Aviación Civil. En pocas palabras, si tú vuelas un dron, tú respondes por él y tu permiso depende de qué tan pesado sea.
- Art. 92 QuaterLa Agencia Federal de Aviación Civil le dará un número de folio a cada dron (aeronave pilotada a distancia) cuando una persona o empresa mexicana, o una autoridad, lo solicite. Ese folio es como una identificación única que dura 3 años y tiene letras y números que muestran el tipo de dron, fecha de registro y otros datos importantes. Para que un dron pueda volar en México, además de tener ese folio, necesita permisos especiales según su tipo y las reglas oficiales. Si el dron pesa más de 25 kilos, también debe pedir una matrícula y marcas de nacionalidad como las de los aviones grandes. Las personas extranjeras solo pueden registrar un dron en México si lo usan solo para jugar, pesa menos de 2 kilos y comprueban que están legalmente en el país.
- Art. 92 TerSi manejas un dron en México, tienes que seguir todas las reglas que vienen en este reglamento, las normas oficiales del gobierno y cualquier instrucción técnica que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Eso incluye tus obligaciones, responsabilidades y los límites de cómo y dónde puedes volar. No es solo agarrar el control y volar; la ley te exige cumplir con todo lo que te piden.
- Art. 93Los cursos para formar o capacitar a pilotos, mecánicos y demás personal de aviación solo se pueden dar en escuelas que tengan un permiso vigente de la Agencia Federal de Aviación Civil. La Agencia también puede autorizar que trabajen técnicos extranjeros como instructores o asesores, pero solo si están certificados por su país y ese país sigue las reglas internacionales de aviación. Esto se hace para mejorar el servicio o cuando se usan equipos nuevos. Ese permiso para técnicos extranjeros dura máximo seis meses y solo se puede renovar una vez por otros seis meses.
- Art. 94La Agencia Federal de Aviación Civil te da un permiso para que puedas practicar mientras te capacitas para obtener tu licencia de técnico aeronáutico, o si necesitas recuperar tu licencia vencida. Para pedir ese permiso, tienes que entregar un certificado médico que demuestre que tienes la aptitud física y mental necesaria, según el tipo de permiso que quieras. Básicamente, es un documento que avala que estás sano para volar o trabajar en el área técnica. Sin ese papel, no te pueden autorizar las prácticas.
- Art. 95Si quieres abrir una escuela de aviación, debes pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil y entregar varios documentos. Necesitas tu acta de nacimiento e identificación oficial si eres persona física, o el acta constitutiva si eres una empresa, aunque las empresas que ya tienen concesión o permiso no necesitan esto si solo capacitan a su propio personal. También debes incluir el poder de tu representante legal, el domicilio de la escuela, la lista de instructores registrados, una carta de responsabilidad del encargado, los planes de estudio aprobados por la Agencia, una descripción de las instalaciones y equipos, y un manual de capacitación. La Agencia tiene 40 días hábiles para darte una respuesta; si no responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue negada, y si falta algún documento, te avisarán en 5 días para que lo corrijas.
- Art. 96Los instructores de vuelo o los que enseñan materias técnicas de aviación, si trabajan por su cuenta (sin ser empleados de una empresa), necesitan un permiso especial de la Agencia Federal de Aviación Civil para poder dar clases. Ese permiso lo tramitas directamente con la agencia y sin él no puedes ejercer como instructor independiente. En pocas palabras, si quieres enseñar a volar o materias técnicas de aviación como negocio propio, primero saca el permiso oficial.
- Art. 97En los vuelos de entrenamiento o de prueba, solo pueden ir a bordo el instructor (quien enseña), el asesor, el verificador y la persona que está aprendiendo a volar. No está permitido que suba ninguna otra persona, como pasajeros o personal de tierra. Esto es para evitar distracciones o riesgos innecesarios durante la práctica. La regla aplica tanto para aviones como para cualquier tipo de aeronave civil.
- Art. 98La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que regula los aviones) tiene que ponerles una placa con letras y números a cada aeronave para identificarla. Esa combinación de letras no debe parecerse a señales de auxilio (como SOS) o a códigos internacionales de emergencia que podrían confundir a los pilotos. La placa siempre lleva dos letras (la nacionalidad, que México elige según tratados), un guion, y luego tres letras más (la matrícula única de cada avión). Las marcas se colocan siguiendo reglas oficiales mexicanas, y ningún avión puede tener dos matrículas al mismo tiempo. Si una aeronave viene del extranjero, no se le asigna matrícula mexicana hasta que el país de origen confirme que ya la dio de baja; esto no aplica para globos meteorológicos pequeños sin piloto.
- Art. 99La Agencia Federal de Aviación Civil puede darte marcas y matrículas temporales (como placas provisionales para aviones) en estos casos: para ponerlas en el avión mientras contratas un seguro; para traer la aeronave a México y registrarla aquí; para mantener el avión en buen estado cuando aún no tiene su matrícula definitiva, solo una vez a menos que tengas una razón válida; para guardar o dar mantenimiento al avión bajo supervisión de una autoridad; para certificar el modelo de la aeronave; y para hacer vuelos de prueba en aviones recién fabricados. Todo esto es solo para situaciones temporales.
- Art. 100Este artículo dice que cuando la Agencia Federal de Aviación Civil te entregue un certificado de matrícula (que es como el permiso para registrar un avión) o uno de cancelación de matrícula (cuando ya no lo quieres tener registrado), esos papeles deben estar escritos en español y también en inglés. Además, el documento tiene que incluir datos como la fecha en que se emitió o canceló, el número del certificado, las marcas de nacionalidad y matrícula del avión, la marca y modelo de la aeronave, el nombre del fabricante, el número de serie, y los datos del dueño (nombre y domicilio). También, si aplica, debe llevar la información de la persona que lo tiene en posesión, de quién tiene una deuda o crédito sobre el avión (como una hipoteca), el lugar donde opera la aeronave, para qué servicio se usará, y los datos de su registro en el Registro Aeronáutico Mexicano.
- Art. 100 BisEste artículo dice que las placas o grabados que identifican a una aeronave (como un avión o helicóptero) y sus piezas principales, como motores, hélices y rotores, deben tener la información básica que indique la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación en México). Si por alguna razón bien justificada tienes que cambiar o reemplazar esa placa o grabado, solo lo puedes hacer siguiendo el procedimiento que marque la misma Agencia, y necesitas su permiso por escrito. En pocas palabras, no puedes modificar las identificaciones de un avión o sus partes sin autorización oficial.
- Art. 101Si quieres poner una hipoteca o algún otro tipo de deuda sobre un avión que se use para dar servicio de transporte aéreo (como una aerolínea mexicana), primero debes pedirle permiso por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil. Después de tener ese permiso, tienes que anotar ese acuerdo en el Registro Aeronáutico Mexicano para que sea válido. En caso de que un juez ordene embargar o asegurar un avión que es el único que da servicio en una ruta, la misma Agencia debe pedirle al juez que haga lo necesario para que el servicio no se interrumpa.
- Art. 102Si una aeronave está asegurada, decomisada, embargada o tiene algún gravamen (una deuda o restricción legal) registrado ante el Registro Aeronáutico Mexicano, no se le puede declarar como abandonada. Cuando sí se declara abandonada, se cancelan sus papeles oficiales como la matrícula y el certificado de aeronavegabilidad. La Agencia Federal de Aviación Civil decide en qué casos Aeropuertos y Servicios Auxiliares venderá la aeronave en una subasta pública frente a un notario.
- Art. 102 BisCualquier persona o empresa, ya sea mexicana o extranjera, que quiera fabricar en México aviones, motores de avión, hélices o estaciones para pilotear drones en grandes cantidades, necesita un permiso especial llamado certificado de producción. Este permiso se tramita siguiendo las reglas que marca la Agencia Federal de Aviación Civil. La ley aclara que los "productos aeronáuticos" son específicamente las aeronaves, sus motores, las hélices y los equipos para manejar drones a distancia.
- Art. 102 QuaterLa Agencia Federal de Aviación Civil es la que decide las reglas para certificar aviones, helicópteros y sus partes, incluyendo motores y hélices. Puede usar estándares hechos en México o aceptar los de otros países. También emite o reconoce los Certificados de Tipo, que son como el documento que prueba que un diseño de avión es seguro y cumple con las reglas. Para los simuladores de vuelo y los equipos de tierra que ayudan a los aviones a aterrizar o navegar, igualmente emite o valida sus certificados. Por último, revisa y autoriza los empaques especiales para transportar materiales peligrosos por avión, para que no haya riesgos.
- Art. 102 TerSi tú o tu empresa (ya sea mexicana o extranjera) quieren fabricar piezas o equipos para aviones civiles en México, deben tramitar un permiso especial llamado "aprobación de producción". Ese permiso lo tramitas y te lo otorga la Agencia Federal de Aviación Civil, siguiendo las reglas técnicas que ellos establezcan en las normas oficiales mexicanas. Es obligatorio hacerlo antes de empezar a producir cualquier artículo que se use en aviación civil.
- Art. 103Cualquier empresa o persona que tenga una concesión, asignación o permiso para operar en la aviación civil es responsable ante la Agencia Federal de Aviación Civil de que su personal técnico conozca las reglas de aviación nacionales e internacionales del lugar donde trabaje. También debe asegurarse de que la tripulación de vuelo conozca y cumpla los reglamentos y procedimientos de las zonas que sobrevuele y de los aeropuertos que use, incluyendo sus servicios e instalaciones. Además, los sobrecargos deben conocer las reglas y procedimientos que aplican a sus labores. Las aerolíneas que de plano operan vuelos solo tienen que cumplir con las dos primeras partes, no con la de los sobrecargos.
- Art. 104Cada avión que vuele dentro de México está obligado a traer a bordo su certificado de aeronavegabilidad, colocado en un lugar fijo y que se pueda ver fácilmente. Ese papel es como su acta de nacimiento técnica, porque comprueba que, en el momento en que lo revisaron, la aeronave estaba en buen estado y lista para volar sin problemas de seguridad. En otras palabras, es el visto bueno oficial de que el avión pasó la inspección y es seguro para operar.
- Art. 105Imagínate que tienes un avión que solo se usa para llevar mercancía, como paquetes o cosas de una bodega. Pues no puedes subir pasajeros normales en ese avión, está totalmente prohibido. La única excepción es que el dueño del avión (el concesionario o permisionario) puede llevar a sus propios trabajadores, pero solo a los que sean necesarios para cuidar o atender la carga durante el vuelo. Además, para hacerlo, tienes que cumplir con los requisitos que digan las reglas oficiales de aviación en México.
- Art. 106Si tienes una aerolínea o trabajas con aviones y quieres llevar carga en el mismo espacio donde viajan los pasajeros, necesitas dos cosas. Primero, pedir permiso por adelantado a la Agencia Federal de Aviación Civil. Segundo, asegurarte de que la cabina esté modificada para que la carga no sea un riesgo o cause molestias a la gente, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto aplica a cualquier empresa que tenga una concesión, permiso o asignación para volar.
- Art. 106 BisSi una empresa de aviación (como aerolíneas o transportistas) tiene permiso para llevar materiales peligrosos (como químicos o explosivos) por avión, está obligada a crear un curso de capacitación para su personal sobre cómo manejar esas cargas. El curso debe seguir lo que dice la ley de aviación y las reglas técnicas oficiales. También tienen que incluir en su manual de operaciones instrucciones claras sobre cómo identificar cargas peligrosas que no se declararon, y cómo aceptarlas, guardarlas, cargarlas y descargarlas del avión.
- Art. 107Este artículo aplica para aerolíneas o empresas (concesionarias, asignatarias o permisionarias) que transporten animales domésticos en aviones de pasajeros. La persona pasajera debe llevar su propia jaula o contenedor con material absorbente, comida y agua. La jaula tiene que ser del tamaño justo para que el animal pueda pararse, girar y echarse, según las medidas que se detallan en el artículo. Los animales deben ir en el compartimento de carga, solo si está presurizado y climatizado; si no, pueden ir en un área separada de la cabina. Los perros de razas chatas (braquicéfalas) solo viajan si el pasajero firma una carta responsiva, y los animales de servicio o apoyo emocional tienen reglas especiales para viajar en cabina.
- Art. 107 BisSi vas a viajar en avión con tu mascota, necesitas llevar dos documentos. Primero, el certificado de vacunación original y una copia, firmado por un veterinario con su cédula profesional. Ese papel debe comprobar que la vacuna antirrábica se puso al menos 30 días antes del vuelo y que tiene vigencia de un año desde su aplicación; además, la desparasitación no debe ser mayor a 6 meses antes de tu fecha de regreso. Segundo, también tienes que entregar una carta responsiva original y copia, donde aceptas que la aerolínea no se hace responsable si tu mascota se lastima o muere por causas que no sean culpa de ellos.
- Art. 108Si tienes una concesión, permiso o asignación para operar aeronaves, drones, motores o hélices, estás obligado a reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil y a los diseñadores del equipo cualquier falla, defecto, mal funcionamiento o situación que pueda afectar que la aeronave vuele de forma segura. Eso incluye también problemas con reparaciones o modificaciones. Debes hacerlo según lo que marque la norma técnica correspondiente. Básicamente, si algo sale mal con el equipo, tienes que avisar para evitar accidentes.
- Art. 109Las aerolíneas, empresas que manejan aviones o personas con permisos de vuelo tienen que reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier falla que vean en las instalaciones o servicios, y deben hacerlo en menos de 24 horas desde que se dan cuenta. También deben tener un manual de operaciones aprobado por la agencia, basado en las normas oficiales mexicanas, y mantener un sistema para supervisar los vuelos con un responsable del control de las aeronaves. Además, tienen que capacitar a todo el personal técnico sobre sus deberes y cómo se relacionan con los demás, y no pueden ordenar al piloto simular emergencias cuando haya pasajeros a bordo. Por último, deben usar listas de verificación para que las tripulaciones sigan los pasos correctos antes, durante y después de los vuelos, y si usan tablets o dispositivos electrónicos en la cabina, asegurarse de que no interfieran con los sistemas del avión.
- Art. 110La aerolínea o empresa de aviación que tenga permiso para operar debe asegurarse de que sus aviones tengan los libros de bitácora (diarios de vuelo) autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil y hechos según las reglas técnicas. También tiene que llevar un registro de cuánto combustible se carga en cada vuelo, firmado por el piloto o copiloto, y guardar esos papeles por tres meses, revisando que el combustible y aceites sean los que dice el fabricante del avión. Además, debe llevar un control actualizado de las horas de vuelo de cada piloto y tripulante, para que nadie trabaje más de lo permitido (lo dice el artículo 82). La empresa tiene que tener un equipo que mida la radiación cósmica que recibe el personal de vuelo y guardar un registro de la dosis acumulada en 12 meses, tal como lo piden las normas oficiales mexicanas. Finalmente, debe conservar por tres meses los formatos que se usan para preparar el vuelo, a menos que una investigación necesite más tiempo, y asegurarse de que la puerta de la cabina de pilotos pueda cerrarse por dentro y quedé asegurada todo el vuelo, con un sistema para que los sobrecargos avisen discretamente de cualquier problema de seguridad.
- Art. 111En aviones de aerolíneas, vuelos chárter o cualquier operador aéreo, solo los pilotos y la tripulación de vuelo pueden tocar los controles de la nave mientras está en el aire. Ningún pasajero o persona ajena al vuelo puede sentarse en los asientos de los pilotos (los puestos de mando). Solo pueden entrar a la cabina de mando y ocupar asientos adicionales quienes tengan autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil o de la misma aerolínea, y que estén relacionados con la operación del avión.
- Art. 112Antes de que el avión despegue, la tripulación te debe decir el nombre del piloto o comandante que va al mando. También tienen que asegurarse de que sepas dónde están y cómo usar los cinturones de seguridad, los chalecos salvavidas (si los hay), el equipo de oxígeno (si está disponible), las salidas de emergencia y cómo evacuar el avión en caso de emergencia, ya sea en tierra o en agua. Además, deben mostrarte cualquier otro equipo de emergencia, como las tarjetas con instrucciones.
- Art. 113El artículo dice que los pilotos y la tripulación de vuelo deben tener puesto su cinturón de seguridad durante el despegue, el aterrizaje y en cualquier otra situación que lo requiera, siguiendo todas las medidas de seguridad. Al mismo tiempo, tienen que asegurarse de que todos los pasajeros también estén bien sujetos con su cinturón de seguridad. Además, todo avión debe tener un arnés de seguridad (un cinturón especial más completo) para cada miembro de la tripulación, y los asientos de los sobrecargos (los asistentes de vuelo) deben estar colocados hacia adelante o hacia atrás, con una inclinación máxima de quince grados respecto al eje del avión.
- Art. 114La gente que trabaja en la cabina del piloto (los pilotos y su equipo) tiene que quedarse en su lugar mientras el avión está volando. Solo pueden levantarse si es por algo urgente relacionado con el vuelo, como ir al baño o revisar algo del avión. Pero bajo ninguna circunstancia pueden dejar la cabina completamente vacía, siempre tiene que haber al menos una persona ahí adentro.
- Art. 115El piloto o la persona que está al mando de un avión tiene prohibido despegar si hay condiciones técnicas, de operación o del clima que pongan en riesgo el vuelo, según lo que digan las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, no puede iniciar un vuelo si es peligroso hacerlo.
- Art. 115 BisEl Artículo 115 Bis dice que el piloto o comandante de un avión tiene dos obligaciones principales. Primero, debe cumplir con todas las reglas de aviación, tanto las de México como las de otros países donde vuele. Segundo, tiene que conocer bien las leyes y procedimientos que aplican en las zonas por donde va a volar, en los aeropuertos que va a usar, y en los servicios de navegación aérea. En pocas palabras, el piloto debe saber y respetar todas las reglas del lugar donde esté operando.
- Art. 116Antes de despegar, el piloto o comandante del avión tiene que verificar varias cosas para garantizar la seguridad del vuelo. Debe asegurarse de que la aeronave esté en buen estado (aeronavegable), tenga sus papeles en regla como la matrícula y el certificado de aeronavegabilidad, y que haya salido del taller de mantenimiento. También tiene que checar que los instrumentos y equipos necesarios estén instalados, que el peso y el centro de gravedad sean seguros, y que la carga esté bien sujeta y distribuida. Además, debe confirmar que la tripulación tenga licencias y certificados médicos vigentes, que el plan de vuelo esté aprobado, y que haya revisado el clima y los aeropuertos alternos por si se necesita.
- Art. 117El piloto o comandante de un avión es el jefe a bordo y tiene varias responsabilidades importantes. Puede interrumpir el vuelo y bajar a cualquier persona (tripulante o pasajero) si es necesario para mantener el orden o la seguridad. También puede cambiar temporalmente las tareas de la tripulación en caso de emergencia y tomar las medidas que crea necesarias para proteger a las personas, la carga o el correo. Si no puede hablar con la aerolínea y hay una emergencia, puede hacer lo que sea necesario para terminar el viaje de forma segura. Además, debe reportar cualquier peligro, como mal clima, a la torre de control lo más rápido posible para ayudar a otros aviones.
- Art. 118Si el piloto o comandante de un avión se encuentra con una situación peligrosa que pueda poner en riesgo la seguridad del vuelo (como clima muy feo o una falla mecánica), debe avisar lo antes posible a la torre de control o a la autoridad de tránsito aéreo para cambiar el plan de vuelo que ya tenía aprobado. Esto aplica tan pronto como sea posible, apenas surja el problema. Es una medida para que todo mundo esté enterado y se tomen las precauciones necesarias.
- Art. 119Después de cada vuelo, el piloto o la persona que va al mando de la nave debe hacer dos cosas importantes por seguridad. Primero, tiene que avisarle al jefe del aeropuerto más cercano si hubo algún accidente o incidente con el avión. Segundo, debe reportarle a la aerolínea o empresa dueña de la nave todas las fallas o problemas raros que haya notado o sospeche, y anotarlos en el libro de bitácora (el cuaderno donde se registra todo lo que pasa en el vuelo).
- Art. 120El piloto o comandante de un avión no debe cargar combustible si los pasajeros están subiendo, ya están a bordo o están bajando, a menos que haya personal de vuelo capacitado para una evacuación de emergencia vigilando a los pasajeros y eso esté permitido en el manual de operaciones. Tampoco debe cargar combustible si los motores están prendidos, excepto cuando el fabricante del avión lo haya previsto y la autoridad de aviación civil lo autorice en el manual. Mientras se carga combustible, el equipo de tierra que supervisa y el personal de vuelo que está dentro del avión deben estar comunicándose y seguir las reglas establecidas en las normas mexicanas.
- Art. 121No puedes hacer un vuelo donde el piloto finja no ver con los instrumentos (como en niebla) a menos que el avión tenga controles dobles funcionando, y que haya otro piloto con licencia sentado junto al que está practicando.
- Art. 122Si tienes una empresa que opera helicópteros en México, estás obligado a cumplir con todas las reglas oficiales del gobierno en cuanto a certificaciones, supervisiones, documentos y equipo de la aeronave. También tienes que respetar las zonas de vuelo permitidas y las limitaciones de rendimiento del helicóptero. Todo esto debe hacerse tal como lo indican las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son las reglas técnicas que emite la autoridad. Básicamente, no puedes volar si no cumples con esos requisitos y límites.
- Art. 123Para saber cómo va a rendir una aeronave (avión o hidroavión), hay que tomar en cuenta todo lo que pueda afectar su funcionamiento según lo que diga el manual de vuelo. Esto incluye el peso del avión, cómo se opera, la altitud y presión del aeródromo, la temperatura, el viento, la inclinación y el estado de la pista (si tiene nieve, lodo, agua o hielo en el caso de aviones terrestres). En el caso de los hidroaviones, también hay que considerar las condiciones del agua y la superficie donde aterrizan. Todo esto se actualizó en una reforma de mayo de 2023.
- Art. 124Cualquier avión que vuele sobre México debe hacerlo siguiendo lo que dice su certificado de aeronavegabilidad (un documento que confirma que la nave está en buenas condiciones para volar). También tiene que respetar los límites de operación y rendimiento que vienen en el manual de vuelo de ese avión, como la velocidad máxima o el peso que puede cargar. En pocas palabras, no puedes operar una aeronave como se te antoje: tienes que cumplir con las reglas técnicas que ya están aprobadas para ese modelo.
- Art. 125Si tienes una aerolínea o una concesión para operar aviones, debes tomar todas las medidas que consideres necesarias para que tus aviones sigan siendo seguros y funcionen bien. Esto aplica cuando haya riesgos que se puedan anticipar, pero que no estén claramente cubiertos en esta parte de la ley. Después de tomar esas precauciones, tienes que informarle a la Agencia Federal de Aviación Civil lo que hiciste.
- Art. 126El artículo 126 dice que el avión no debe pesar más de lo que permite el manual de vuelo en diferentes situaciones. Por ejemplo, para despegar hay que considerar la temperatura, la altura del aeropuerto y el estado de la pista. Si falla un motor al despegar, el piloto debe poder frenar a tiempo o seguir volando sin chocar con obstáculos. Durante el vuelo, si se descompone un motor, el avión debe poder llegar a otro aeropuerto sin volar más bajo de lo seguro. También se toma en cuenta que el avión pueda aterrizar sin pasarse de la pista si falla un motor. Por último, el peso no debe hacer que el ruido del avión rebase los límites permitidos por la autoridad.
- Art. 126 BisLas personas o empresas que tienen permiso para operar un aeropuerto deben tener una lista actualizada de todos los obstáculos, como postes, edificios o cerros, que estén cerca del aeródromo. Esto sirve para que los pilotos sepan cómo actuar si falla un motor justo cuando el avión está despegando o aterrizando. En pocas palabras, es como tener un mapa de los peligros cercanos al aeropuerto para poder reaccionar a tiempo y evitar accidentes.
- Art. 127Para que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) dé el permiso de vuelo (certificado de aeronavegabilidad) a un avión registrado en México, ese avión debe pasar una revisión que compruebe que está en buenas condiciones, tener todos los documentos y equipos que pide el reglamento, y contar con un permiso de diseño (certificado tipo) aprobado por la AFAC. Ese permiso de vuelo dura dos años y se puede renovar siempre que demuestres que el avión sigue en buen estado. Si al vencerse los dos años no pides la renovación en menos de 60 días, la AFAC te quitará las placas del avión (matrícula). La AFAC tiene dos días hábiles para resolver si el avión se revisa en México, o tres días hábiles si la revisión la hace una autoridad extranjera. También puedes pedir la renovación antes de que se venza el permiso.
- Art. 128Las aerolíneas o empresas de aviación deben agregar al manual de vuelo del avión una lista con el equipo mínimo indispensable que debe funcionar para que el avión pueda despegar. Esta lista aplica solo cuando el fabricante ya haya dicho que se necesita. También deben incluir instrucciones para que el piloto o comandante decida si puede seguir volando cuando algún instrumento, aparato o sistema del avión se descomponga.
- Art. 129Este artículo dice que cualquier avión que transporte pasajeros debe traer, al menos, lo siguiente: botiquín médico en un lugar fácil de alcanzar, extintores en los lugares y cantidades que marquen las normas, y un asiento con cinturón de seguridad para cada persona mayor de dos años. También necesita oxígeno si el modelo del avión lo pide, arneses de seguridad para la tripulación, y un sistema para dar instrucciones de seguridad a los pasajeros. Además, debe tener fusibles de repuesto (al menos el 25% de los que ya trae o tres por cada tipo), un localizador de emergencia para que lo encuentren si pasa algo, equipo para pedir auxilio, y los medios necesarios para sobrevivir según la zona donde vuele. Por último, debe incluir un sistema que avise si el avión se acerca demasiado al suelo, cajas negras (registradores de vuelo) y las luces que digan las normas oficiales mexicanas.
- Art. 129 BisSi vuelas una avioneta o avión ligero con reglas de vuelo visual (viendo hacia afuera sin depender solo de instrumentos), necesitas llevar equipo que te muestre en todo momento: la dirección hacia dónde vas (rumbo magnético), a qué altura estás volando (altitud por presión del aire) y tu velocidad. También debes tener un reloj que marque horas, minutos y segundos. Además, tienes que cumplir con cualquier otro equipo que pidan la Ley, el Reglamento y otras reglas aplicables.
- Art. 130Si una avioneta o cualquier tipo de avión vuela sobre el agua (como un hidroavión que cae sobre el mar), debe llevar a bordo: un chaleco salvavidas para cada persona que vaya, más suficientes balsas salvavidas para que todos quepan si hay una emergencia. También debe tener equipo para hacer señales con sonido, como un silbato o bocina, y un ancla especial que flote. Todo esto es adicional al equipo que ya piden otros artículos de la ley, y debe cumplir con las reglas oficiales mexicanas.
- Art. 131Antes de que un avión despegue, debe llevar a bordo un montón de documentos, depende del tipo de vuelo que sea. Entre ellos están el certificado de que la nave está en buen estado, su registro, el libro de bitácora, el permiso para usar la radio, el peso y balance de la carga, el manual de vuelo, el plan de vuelo, y el seguro vigente. También necesita mapas actualizados de la ruta, cualquier aprobación especial para la operación, y los procedimientos por si el avión es interceptado. Las aerolíneas no tienen que llevar todos esos papeles, solo los que la ley les pide expresamente.
- Art. 132Las aeronaves que vuelen de noche, en zonas del océano, o usando instrumentos (en lugar de solo vista) deben tener equipo de comunicación que cumpla con las normas mexicanas. Si no hay una norma oficial, entonces deben cumplir con los requisitos técnicos que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil. Esto aplica tanto para vuelos por instrumentos como para vuelos visuales o nocturnos. En pocas palabras, todo avión necesita poder comunicarse bien según las reglas que indique la autoridad.
- Art. 133Los aviones deben llevar el equipo de navegación adecuado para la ruta y el aeropuerto que van a usar. Además, si una pieza de ese equipo falla durante el vuelo, lo que quede debe ser suficiente para seguir el plan de vuelo sin problemas y cumplir con lo que piden los controladores aéreos. Para vuelos en zonas específicas del cielo, las aerolíneas o empresas de aviación deben instalar el equipo que marquen los acuerdos regionales, con ciertas condiciones: que les dé información constante a los pilotos sobre la ruta, y que la Agencia Federal de Aviación Civil lo haya autorizado para vuelos con requisitos mínimos de navegación.
- Art. 133 BisLas aeronaves deben llevar el equipo de vigilancia (como radares o sistemas de monitoreo) necesario para el viaje que van a hacer y el aeropuerto donde van a aterrizar. Si una parte de ese equipo se descompone durante el vuelo, lo que queda debe ser suficiente para que el avión pueda completar su plan de vuelo sin problemas. Todo esto tiene que cumplir con lo que piden los controladores de tránsito aéreo. Esta regla se agregó en enero de 2022.
- Art. 134Cuando pongan equipos de comunicación o navegación en un avión, tienen que asegurarse de que si uno falla, no joda el funcionamiento de otro equipo importante. O sea, si se descompone un aparato, no debe causar que otro necesario también deje de servir. Esto aplica para cualquier falla de estos equipos en la misma aeronave.
- Art. 134 BisLas aeronaves deben traer obligatoriamente ciertos equipos de seguridad y tecnología que marca la ley mexicana. Si no hay una norma oficial, la Agencia Federal de Aviación Civil decide qué equipos se necesitan. Entre ellos están las grabadoras de voz y datos en la cabina, sistemas para evitar choques contra el suelo o con otros aviones, y pantallas especiales para aterrizar con mal clima. También deben llevar equipos de localización por si hay un accidente, sistemas de oxígeno, radar meteorológico y equipos para navegar con precisión por satélite. Toda esa tecnología debe estar actualizada antes del vuelo, y la Agencia revisa que esté bien instalada.
- Art. 135Las aerolíneas o dueños de aviones tienen la obligación de mantener sus aeronaves en buen estado y seguras para volar, siguiendo las reglas y normas oficiales mexicanas. También deben tener su propio taller de reparación o contratar uno que cumpla con lo que marca la ley. Tienen que asegurarse de que todo el mantenimiento se haga según los manuales del fabricante y con programas aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, la autoridad que regula los aviones. Además, deben crear y mantener un manual de mantenimiento para su personal, y actualizarlo según las normas oficiales. Por último, necesitan un permiso de esa misma agencia para hacer reparaciones o modificaciones, incluso si el taller está en otro país.
- Art. 135 BisEl gobierno, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, recibirá directo y sin vueltas la información que otro país (el Estado de diseño) le mande sobre cómo mantener seguros los aviones con matrícula mexicana. Las aerolíneas y empresas que operan esas naves son las que tienen la obligación de seguir al pie de la letra esas instrucciones de mantenimiento. Esto está basado en el artículo 135, fracción II del mismo reglamento. En corto: la autoridad recibe los datos, pero los dueños o encargados de los aviones son los que deben cumplir con lo que se les indique para que todo esté en orden.
- Art. 135 TerLa Agencia Federal de Aviación Civil va a revisar o supervisar la información que debe ser reportada sobre el mantenimiento necesario para que una modificación de un avión sea segura para volar, según las reglas del país que diseñó la modificación. También, esta Agencia puede aceptar directamente esa información, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos técnicos y administrativos que ya están establecidos. En palabras más simples: el gobierno mexicano checa que los datos de mantenimiento de cambios en aviones sean válidos y los puede recibir sin necesidad de intermediarios, pero siguiendo las reglas que ya existen.
- Art. 136Las personas que trabajan en el mantenimiento y reparación de aviones y sus partes deben tener una licencia especial que muestre en qué son expertos y su nivel de habilidad. Esa licencia la otorga la Agencia Federal de Aviación Civil siguiendo sus reglas. Además, antes de trabajar, los técnicos tienen que haber tomado cursos específicos sobre los aviones o equipos que van a revisar o arreglar.
- Art. 137Este artículo dice que todas las aerolíneas, concesionarios o dueños de aviones y drones con certificado tienen la obligación de llevar registros detallados de las aeronaves. Deben anotar el tiempo total de uso, las fechas de cada mantenimiento y reparación, y guardar todos los documentos técnicos que demuestren que el avión o dron está en buen estado. También tienen que conservar estos papeles durante 90 días después de que la aeronave deje de usarse, y si la venden, deben entregarle todos los registros al nuevo dueño.
- Art. 138Todas las personas o empresas que tengan una concesión, permiso o que operen aeronaves, incluyendo drones con certificado, deben guardar por un año todos los papeles que tengan que ver con el mantenimiento de las naves. El año empieza a contar desde la fecha en que se firmaron esos documentos. Cada papel debe tener la firma y el número de licencia del mecánico que hizo el trabajo, además del número del taller que le dio la Agencia Federal de Aviación Civil. También tienes que mantener esos documentos en un formato que siempre se puedan leer bien, estén seguros y completos, como lo indiquen las reglas de la agencia.
- Art. 138 BisSi tú eres quien maneja un dron sin un permiso o certificado específico (certificado de tipo), tú eres el responsable directo de darle mantenimiento al equipo. Ese mantenimiento debe hacerse siguiendo las reglas que están en las Normas Oficiales Mexicanas. Si esas normas no dicen algo, entonces hay que seguir las instrucciones técnicas que dé la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad en la materia.
- Art. 139Un taller aeronáutico es un lugar diseñado para dos cosas principales: primero, dar mantenimiento, arreglar o modificar aviones y sus partes, como accesorios, sistemas y piezas. Segundo, si ese mismo taller fabrica o arma componentes, solo puede hacerlo para usarlos en el mantenimiento, reparación o modificación de las aeronaves dentro del propio taller. En pocas palabras, es un taller especializado en aviones que no puede producir piezas para venderlas, solo para usarlas en sus propios trabajos de reparación.
- Art. 140Si quieres pedir permiso para abrir un taller de aviones, tienes que entregar varios papeles junto con tu solicitud. Si eres una persona común, necesitas tu acta de nacimiento y una identificación oficial vigente. Si eres una empresa, debes dar una copia certificada de tu escritura constitutiva (el documento que creó la empresa) y sus cambios. También tienes que incluir el domicilio tuyo y de tu representante legal, una lista del personal técnico que vas a contratar, una carta donde alguien acepte ser el responsable técnico del taller, y detalles de los servicios que ofrecerás, como marcas y modelos de aviones. Además, si el servicio lo requiere, necesitas un plano de cómo estará distribuido el taller, la lista de herramientas y equipos, los manuales técnicos necesarios, y un manual de procedimientos del taller.
- Art. 141Un taller solo puede hacer los trabajos para los que tenga permiso. Ese permiso debe estar en un lugar donde todos lo puedan ver, tanto para el público como dentro del taller. También debe tener a la vista la autorización del encargado del taller. Esto es para que sepas que están autorizados y que no van a hacer cosas que no deberían.
- Art. 142Los talleres que trabajan con aviones se dividen en dos grupos: los que fabrican o arman partes, y los que reparan o les dan mantenimiento. Además, se clasifican según la marca y el modelo del avión o de la pieza en la que puedan trabajar. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dicen las normas oficiales mexicanas, que son las reglas técnicas del país.
- Art. 143Si tienes un taller de mantenimiento de aviones, debes hacer lo siguiente: Primero, escribir y mantener al día un manual que explique claramente cómo se hacen los trabajos en el taller, de acuerdo con las reglas oficiales mexicanas, y asegurarte de que todos tus empleados lo conozcan y lo sigan al pie de la letra. Segundo, guardar un expediente con los documentos que comprueben los estudios, habilidades y experiencia de cada uno de tus técnicos aeronáuticos. Tercero, mantener en buen estado tus instalaciones, equipos y herramientas, y tener siempre a la mano la información técnica más reciente que necesites para cada trabajo, según el tipo de taller que tengas. Cuarto, tener dentro del taller un sistema de inspección propio para revisar que todo mantenimiento, reparación o modificación que le hagas a las aeronaves y que pueda afectar su seguridad para volar, se haga exactamente como lo indica tu manual general de mantenimiento.
- Art. 144El encargado de un taller de aviones tiene obligaciones claras. Primero, debe seguir al pie de la letra el manual de procedimientos del taller. También tiene que reportar inmediatamente a la autoridad de aviación civil (como la Agencia Federal de Aviación Civil) cualquier falla, defecto o situación peligrosa que encuentre al trabajar en una aeronave o sus partes, además de avisar si empieza a reparar un avión o equipo que haya tenido un accidente. Debe asegurarse de que todo el trabajo se haga siguiendo los manuales del fabricante y los programas de mantenimiento aprobados por la autoridad. Finalmente, tiene que firmar un documento que libera al avión o la pieza como lista para volar, y llevar un registro interno detallado de cada trabajo, incluyendo datos del técnico que lo hizo, qué se reparó y qué partes se usaron, sobre todo si tienen fecha de caducidad.
- Art. 145Si quieres cambiar algo del diseño original de un avión, su motor o su hélice, necesitas que la Agencia Federal de Aviación Civil te dé el visto bueno antes de hacerlo. Además, el trabajo debe realizarse en un taller autorizado en México o, si es en el extranjero, en uno que cumpla con reglas especiales. Para pedir la autorización, tienes que presentar una solicitud siguiendo las normas oficiales mexicanas o las instrucciones técnicas que apliquen. En resumen, no modifiques piezas clave por tu cuenta o sin permiso, o podrías tener problemas legales.
- Art. 146Tanto la persona que tiene el permiso como la del taller están obligadas a usar únicamente las piezas que el fabricante o la Agencia Federal de Aviación Civil ya hayan aprobado. Esas piezas deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y con los reglamentos técnicos y administrativos que aplican. En otras palabras, no pueden meterles componentes que no estén autorizados. Esto aplica para cuidar el medio ambiente, como dice el capítulo donde está esta regla. Así que, si trabajas en un taller o tienes un permiso, asegúrate de usar solo lo que esté aprobado oficialmente.
- Art. 147Si tienes una aerolínea o empresa de aviación, debes comprobar ante la Agencia Federal de Aviación Civil que tus aviones no hacen más ruido del permitido. Para eso, tienes que mostrar las especificaciones técnicas del fabricante y, si todo está en orden, te dan un certificado oficial que lo avala. Ese certificado debe cumplir con lo que dicen las normas mexicanas y con las reglas que ponga cada aeropuerto civil donde operes. En pocas palabras, es un requisito para que tus aviones puedan volar sin exceder los límites de ruido.
- Art. 148La Agencia Federal de Aviación Civil puede aceptar certificados de ruido de aviones que hayan sido emitidos por autoridades de otros países, siempre y cuando cumplan con las reglas mexicanas. También puede emitir sus propios certificados para aviones nuevos que aún no están en uso. En cualquier caso, el certificado de ruido va junto con el certificado de vuelo seguro del avión, y debe renovarse cada vez que se hagan cambios en la nave o en sus partes.
- Art. 149La Agencia Federal de Aviación Civil va a crear las reglas oficiales para controlar el ruido de los aviones. Estas reglas incluirán cómo medir el ruido, cómo evaluarlo, y también pondrán una fecha límite y los requisitos que se deben cumplir. En pocas palabras, van a definir hasta cuándo y cómo los aviones deben cumplir con los límites de ruido permitidos.
- Art. 150Las aeronaves que se usan para fumigar cultivos o apagar incendios forestales no necesitan un certificado que compruebe que no hacen mucho ruido. La única excepción es si la Agencia Federal de Aviación Civil decide que, para cuidar el ambiente, sí lo requieren. Además, si eres piloto o comandante de una aeronave y ves un incendio forestal, tienes la obligación de reportarlo a las autoridades.
- Art. 151Cualquier persona o empresa que tenga una concesión, permiso o que opere aviones en México tiene la obligación de seguir las reglas oficiales del país para cuidar el medio ambiente. Esto aplica específicamente a cómo controlan la contaminación que sale de los motores de sus aeronaves. En otras palabras, deben cumplir con las normas mexicanas que limitan lo que expulsan los aviones al aire para no dañar la naturaleza.
- Art. 151 BisSi manejas una aerolínea, tienes una concesión o permiso para operar aviones en México, cada año tienes que enviar un reporte por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil. En ese reporte debes decir cuántos gases contaminantes, como los que calientan el planeta, producen tus aviones. También tienes que explicar qué medidas estás tomando para reducir esa contaminación, ya sean cambios en tus aviones, en tu forma de operar o inversiones, siempre siguiendo las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales que México firmó para cuidar el medio ambiente. Todo esto lo debes hacer tal como lo pide el artículo 76 de esta ley.
- Art. 151 QuaterEste artículo habla sobre los requisitos que deben cumplir quienes fabrican o arman drones y otros aviones no tripulados (como los que vuelan sin piloto a bordo) que quieran usarse en el espacio aéreo de México. Antes de que esos aparatos puedan operar, los fabricantes tienen que pasar una revisión oficial que se llama "aprobación de tipo", siguiendo lo que marca la norma oficial mexicana. Si esa norma no dice algo específico, entonces deben cumplir con las reglas técnicas y administrativas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil, además de lo que digan los tratados internacionales. En pocas palabras, si quieres vender o fabricar drones para volar en México, tu equipo debe tener un permiso especial de las autoridades.
- Art. 151 TerSi tienes una aerolínea o eres dueño de un avión de ala fija que haga vuelos internacionales, tienes que seguir las reglas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil sobre cómo medir y reducir los gases que contaminan el ambiente. Esto incluye reportar cuánto contaminas, que te verifiquen esos datos y, si es necesario, compensar el daño para cumplir con el plan internacional de bajar el carbono de la aviación.
- Art. 152El artículo 152 explica que los servicios para la aviación incluyen cosas como controlar el tráfico aéreo, las comunicaciones por radio, el clima, la información para pilotos y el despacho de vuelos. Todo esto sirve para que los aviones vuelen seguros, a tiempo y sin problemas. Estos servicios se ofrecen siguiendo lo que dice la ley y las reglas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad encargada. Esa agencia también tiene que crear manuales y reglas de tránsito aéreo para organizar y dar estos servicios de manera correcta.
- Art. 153El artículo 153 explica para qué sirven los servicios que ayudan a que los aviones vuelen seguros. Primero, están los servicios de tránsito aéreo, que evitan que los aviones choquen entre sí mientras vuelan o en las pistas de los aeropuertos, y también ayudan a que el tráfico aéreo sea más ordenado y rápido. Segundo, el servicio de telecomunicaciones y radioayudas da equipos y sistemas para controlar los vuelos con seguridad y eficiencia. Tercero, el servicio de meteorología avisa sobre el clima, como tormentas peligrosas, y da reportes del tiempo para planear los vuelos. Cuarto, el servicio de información aeronáutica publica mapas, avisos importantes para pilotos y datos actualizados sobre rutas y aeropuertos. Por último, el servicio de despacho de vuelo te ayuda a preparar tu plan de vuelo y te da la información del clima que necesitas.
- Art. 154La Agencia Federal de Aviación Civil puede dar permiso a empresas mexicanas (como aerolíneas o compañías de servicios) para que ofrezcan información de vuelo en aeropuertos, datos del clima en el aeropuerto, y servicios de despacho de vuelos. Pero los servicios más importantes, como controlar el tránsito aéreo, las telecomunicaciones y la información aeronáutica, solo los puede dar la persona o institución que elija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, quien preste estos servicios debe proponerle a la Agencia sus proyectos e ideas para mejorar la navegación aérea.
- Art. 155Si tienes una aerolínea, un permiso para volar o eres dueño de un avión, estás obligado a pagar por los servicios que usas para navegar en el aire de México, como el control de tráfico aéreo. Si no pagas, la empresa que da esos servicios puede negarte el servicio, pero no te puede prohibir aterrizar en ningún aeropuerto civil del país.
- Art. 156El artículo 156 dice que quien dé servicios de control de aviones y apoyo a los vuelos tiene que tener el equipo adecuado y el personal necesario para hacerlo bien. Todo eso debe cumplir con las reglas de tránsito aéreo, que son las normas que organizan cómo vuelan los aviones. En otras palabras, no pueden echar a andar el servicio si no tienen las herramientas y la gente capacitada para hacerlo como se debe.
- Art. 157La Agencia Federal de Aviación Civil es la que decide los horarios en que funcionan los servicios para que los aviones vuelen seguros, como las torres de control. Para hacerlo, se basa en las reglas de tránsito aéreo. Esos horarios los tiene que publicar en un documento oficial llamado Publicación de Información Aeronáutica, que es como el manual de vuelo para pilotos y aerolíneas. Así todos saben a qué horas hay servicio y pueden planear sus vuelos.
- Art. 158El piloto o comandante de un avión que vuele siguiendo las reglas normales (visuales o por instrumentos) no puede meterse a ciertos espacios aéreos controlados por los controladores, como zonas cerca de aeropuertos o áreas restringidas, sin antes cumplir con todo lo que piden las reglas de tránsito aéreo. Esto incluye pedir permiso, seguir instrucciones específicas y tener los documentos necesarios. La regla aplica para todos los vuelos, ya sea que el piloto vea por dónde va o use solo los instrumentos.
- Art. 159Todos los pilotos o comandantes de una aeronave tienen el mismo derecho de usar el espacio aéreo, como si fuera una carretera compartida. Pero si hay reglas de vuelo que digan quién tiene prioridad (por ejemplo, una ambulancia aérea o un avión en emergencia), ese piloto debe esperar o cederle el paso. En pocas palabras, todos vuelan en igualdad, a menos que las normas digan que alguien tiene preferencia.
- Art. 160La persona que va al mando de una avioneta o avión (el piloto) tiene que hacer dos cosas: primero, abrir y cerrar su plan de vuelo siguiendo las reglas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil; y segundo, mientras vuela, debe informar su ubicación y dar los reportes necesarios al personal de control de tránsito aéreo, tal como lo indican las reglas de vuelo. El cierre del plan de vuelo se considera hecho automáticamente en cuanto la aeronave aterriza en el aeropuerto, aeródromo o lugar de destino que el piloto anotó en su plan. Además, la Agencia puede pedirle en cualquier momento a la aerolínea o a la tripulación que le muestren el comprobante de ese cierre para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 161El piloto que está a cargo de la aeronave y los controladores aéreos tienen que seguir las reglas que ya están escritas para manejar una emergencia cuando fallen los sistemas de comunicación. Esas reglas están en los manuales de tránsito aéreo y explican qué hacer paso a paso. La ley se actualizó en mayo de 2023 para dejar esto bien claro. Así que si hay un problema con el radio o los equipos para hablar, ya saben cómo deben actuar.
- Art. 162La Agencia Federal de Aviación Civil puede cancelar o limitar los vuelos, ya sea por un rato o de plano, si hay condiciones especiales o mucho tráfico aéreo. Esto aplica tanto para vuelos que se guían con instrumentos como para los que usan solo la vista del piloto. Antes de hacerlo, deben avisar a las aerolíneas, pilotos y a los que manejan los aeropuertos. También, los controladores aéreos pueden detener temporalmente todas las operaciones en un aeropuerto si el tráfico aéreo lo necesita.
- Art. 163Durante la noche, los aviones sí pueden aterrizar y despegar en aeropuertos civiles, pero solo si siguen las reglas de tránsito aéreo que aplican en ese momento. Esas reglas indican qué condiciones deben cumplirse, como tener las luces adecuadas o los permisos necesarios. En pocas palabras, no está prohibido volar de noche, pero hay que respetar los lineamientos establecidos para seguridad de todos.
- Art. 164El artículo dice que para que funcionen los servicios de telecomunicaciones, como el internet o el teléfono, y también las radioayudas que usan los aviones para navegar, todos los aparatos y sistemas deben cumplir con las reglas de México y con las normas internacionales. También aplica para cualquier tecnología nueva que aparezca en el futuro. Esto es para asegurar que todo funcione bien, sea seguro y no cause interferencias.
- Art. 165Si estás usando un radio para comunicarte en un avión, tienes que hablar en español. Si es necesario, también puedes usar inglés, pero siempre siguiendo las reglas de tránsito aéreo. Esto es para que todos los pilotos y torres de control se entiendan bien y no haya confusiones. Básicamente, elige el idioma que toque según las indicaciones de vuelo.
- Art. 166Cualquier persona o empresa que tenga permiso para operar aviones en México está obligada a usar los servicios de información aeronáutica cuando vuele en el espacio aéreo mexicano. Esto significa que deben consultar mapas, reportes y avisos oficiales que alertan sobre cosas que puedan afectar un vuelo, como clima o cambios en las rutas. La Agencia Federal de Aviación Civil es la que decide en sus reglas la hora y las unidades de medida (como kilómetros o millas) que se usan en los aviones y en los servicios de navegación.
- Art. 167Si tienes una empresa de aviación o te dedicas al transporte aéreo, tú eres el responsable de hacer el plan de vuelo, la lista de carga y el balance del avión. También debes vigilar que los vuelos y las operaciones de las aeronaves se hagan según las reglas oficiales mexicanas. Esto aplica tanto si tienes una concesión, asignación o permiso, como si eres una empresa autorizada por la Agencia Federal de Aviación Civil para dar servicios de despacho o control de vuelos. En resumen, además de lo que dice el artículo anterior, tú te encargas de que todo esté bien planeado y seguro antes y durante el vuelo.
- Art. 168Si el piloto o comandante de un avión se sale de lo que marca este reglamento o de las reglas de vuelo por una emergencia o para proteger la seguridad del vuelo, tiene que avisarle al personal de control de tráfico aéreo. Además, cuando aterrice, debe entregar un reporte por escrito al comandante del aeropuerto. Básicamente, si por una situación de peligro tiene que hacer algo fuera de lo normal, debe reportarlo a su llegada.
- Art. 169El artículo 169 dice que cualquier persona que sea piloto o esté al mando de un avión debe cumplir con las reglas de tránsito aéreo. Esto aplica si vuelas dentro del espacio aéreo de México, o si vuelas en alta mar con un avión que tenga matrícula mexicana. Tienes que seguir las reglas generales de vuelo y en tierra, las reglas para volar con instrumentos, las reglas para vuelo visual (cuando ves por ti mismo) y las reglas sobre los servicios de control de tráfico aéreo.
- Art. 170Los pilotos de aviones militares o navales no tienen que seguir este reglamento si están haciendo su trabajo o vuelan en zonas solo para ellos, siempre y cuando hayan avisado primero a la Agencia Federal de Aviación Civil o a los controladores aéreos. Esto solo aplica cuando están en funciones oficiales, no cuando vuelan por su cuenta.
- Art. 171El artículo 171 prohíbe a los pilotos volar por debajo de las alturas mínimas que marca la ley, a menos que sea para despegar, aterrizar, en una emergencia o con permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil. Tampoco pueden acercar su avión a otro a menos de 610 metros de distancia horizontal ni a menos de 152 metros de distancia vertical, salvo que estén aterrizando o despegando en pistas paralelas. En otras palabras, deben mantener una distancia segura entre aeronaves y respetar las alturas mínimas para evitar choques o accidentes. Esto aplica durante todo el vuelo, no solo en ciertos momentos.
- Art. 172El piloto o comandante de un avión tiene varias obligaciones para volar seguro. Primero, debe estar siempre viendo hacia afuera para evitar chocar con otros aparatos, sin importar las reglas de vuelo, siempre que el clima se lo permita. También tiene que seguir las rutas, alturas y límites de velocidad que están en los mapas de navegación oficiales. Además, si va a hacer cosas como lanzar objetos, volar en formación o remolcar algo, debe cumplir con los requisitos de las reglas de tránsito aéreo y las normas oficiales mexicanas. Finalmente, debe ceder el paso a aviones que estén aterrizando o despegando, y si quiere hacer un vuelo controlado, necesita pedir permiso al control de tránsito aéreo antes de salir y seguir lo que le digan.